El tiempo en: Córdoba
Viernes 01/11/2024
 

Almería

El TSJA señala que la competencia para actuar en BIC del Cortijo del Fraile "corresponde a la Junta"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la orden dada hace un año por un juez de Almería al Ayuntamiento de Níjar (Almería) para que adoptase con "urgencia" medidas para "conservar y recuperar" el Cortijo del Fraile

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la orden dada hace un año por un juez de Almería al Ayuntamiento de Níjar (Almería) para que adoptase con "urgencia" medidas para "conservar y recuperar" el Cortijo del Fraile, inmueble catalogado Bien de Interés Cultural (BIC) y escenario de los hechos que inspiraron su 'Bodas de sangre' a Federico García Lorca, al considerar que "corresponde a la Junta de Andalucía" esta actuación.

   El Alto Tribunal andaluza estima el recurso de apelación del Consistorio contra el auto dictado en enero de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 y sostiene, de acuerdo a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico, que son las "comunidades autónomas, salvo puntuales excepciones en las que se reserva para el Estado, las que se erigen en titulares con carácter general de las competencias de tutela y gestión de estos bienes".

   La resolución llega después de que el Ayuntamiento de Níjar ordenase en noviembre mediante decreto a la mercantil propietaria del Cortijo del Fraile que acometiese en el plazo de un año las obras para la consolidación y reparación del inmueble y le diese un máximo de 30 días para presentar el pertinente proyecto de actuación al tratarse de una edificación declarada Bien de Interés Cultural (BIC).


   En el mismo acto administrativo, resolvía abrir de oficio el procedimiento para la declaración legal de ruina urbanística del monumento, ubicado en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar, y advertía a la empresa 'Agrícola la Misión', con sede en Murcia, de que tiene un año de plazo para ejecutar la obra de restauración o, en caso contrario, el inmueble pasará a situación de venta forzosa y saldrá a concurso para que otro lo ejecute.

   En su sentencia, notificada el pasado día 30, el TSJA concluye que la corporación local "tiene vedada legalmente" la posibilidad de "llevar a cabo actuaciones de ejecución de obras de cualquier tipo" sobre bienes que han sido catalogados Bien de Interés Cultural, "correspondiendo --añade-- a la Junta de Andalucía, según el tenor de la Ley del Patrimonio de Andalucía, las medidas de conservación, mantenimiento y custodia".

   La sala de lo contencioso-administrativo indica que en las competencias del Gobierno andaluz se incluye la de ordenar a las personas propietarias la ejecución de las obras o la adopción de las actuaciones necesarias, o la ejecución subsidiaria con cargo al obligado a su realización, sin perjuicio de imponer multas coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia".

   Por último, rebate el argumento esgrimido por los demandantes, el colectivo Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, sobre la inactividad de la administración para concluir que, "a primera vista no parece que estemos ante un supuesto en el que la administración local de Níjar este obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas en virtud bien de una disposición general o un acto, contrato o convenio de tipo administrativo".

   Precisamente el Ayuntamiento de Níjar aprobaba en la última quincena de diciembre una moción de Alcaldía para exigir a la Junta de Andalucía que actúe sobre el Cortijo del Fraile ya que, según explicó el alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez (PP), la Administración autonómica es la responsable a la hora de actuar sobre esta propiedad que permanece en manos privadas.

   Mientras, la Junta andaluza ha impuesto hasta cinco multa coercitivas, la última por valor de 3.700 euros, a la empresa agrícola La Misión como propietaria del Cortijo del Fraile ante su negativa a restaurar el edificio tras los requerimientos efectuados por el Gobierno andaluz. El montante acumulado en sanciones es de 18.500 euros. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte sancionó además con 30.000 euros a la propiedad por desatender varios de los requerimientos efectuados para consolidar, restaurar y rehabilitar el inmueble.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN