La Audiencia mantiene a la abuela de Purchena al cuidado de su nieta

Publicado: 02/10/2018
Tras rechazar el recurso impulsado por el padre de la mayor de ellas, quien reclamó su entrega un mes y medio después de que la madre de las niñas falleciera
La Audiencia Provincial de Almería ha acordado que la niña seis años de edad, cuya abuela materna reclama su guarda y custodia, permanezca de forma cautelar bajo el amparo de la mujer y junto a su hermana, de tres años, en su domicilio de Purchena tras haber rechazado el recurso impulsado por el padre de la mayor de ellas, quien reclamó su entrega un mes y medio después de que la madre de las niñas, con la que ya no convivía, falleciera en un accidente de tráfico.

El auto, consultado por Europa Press, mantiene el pronunciamiento de origen dictado por el Juzgado Único de Purchena en julio de 2017 y rechaza la entrega inmediata de la menor al padre, al entender que "no se ha acreditada una situación de riesgo inminente en perjuicio de la menor" que lleve a tomar una "decisión drástica e inmediata" como sería apartarla de su entorno.

Así, la Sala avala el fallo de la juzgadora de instancia al entender que "se ha inspirado en el interés prevalente y preferente de la menor", de forma que "un cambio drástico de su entorno, separándola de su familia, hermana y tío de su misma edad, para vivir en otra ciudad con personas con las que no mantiene vinculo afectivo alguno, no es en absoluto recomendable".

Cabe recordar que la pequeña y su hermana menor, cuya paternidad aún es objeto de litigio, conviven en el domicilio de la abuela materna desde que su progenitora abandonó en 2014 la casa de Mataró (Barcelona) en la que vivía con el padre de la mayor de las niñas, de manera que desde entonces apenas se ha dado una relación familiar con su padre. Tras la pérdida de su madre, las menores siguieron conviviendo con su abuela materna y la pareja de esta en el municipio almeriense, de manera que ha ejercido "la guarda de hecho" de las niñas.

El tribunal apunta que aunque el entorno familiar de la menor resulta "conflictivo" dada su composición, también "ha mejorado" en los últimos meses, mientras que "su vinculación afectiva y emocional, es y sigue siendo la de su abuela materna, tíos y hermana con los que convive". "Incluso el menor de sus tíos, de su misma edad, acude al mismo colegio y curso escolar que ella", destaca antes de recalcar que no existen problemas de absentismo escolar.

No obstante, la Audiencia observa que, ante esta situación, resulta "aconsejable" que tanto el padre como la familia materna extensa "promuevan un cambio de actitud y de colaboración", que permita a la menor "acercarse a la figura paterna y estrechar lazos afectivos con él", a fin de que, en su día, se pueda "normalizar una adecuada relación afectiva en beneficio de la menor"; si bien hasta entonces "la medida urgente solicitada no es aconsejable ni vital".

"INTERESES" ANTE LA INDEMNIZACIÓN A LAS NIÑAS 

En sus apreciaciones, la Sala incide además en la "sombra de sospecha" sobre las "verdaderas motivaciones de las partes" a la hora de asumir la custodia de las menores ante la "enorme trascendencia" que tiene la "inminente indemnización" que las pequeñas percibirán en su condición de víctimas "por el fallecimiento de la madre en accidente de tráfico". "Aun cuando la controversia tengan un componente sentimental y afectivo, pueden encubrir otros intereses ajenos", advierte el tribunal.

En esta línea, apunta que ninguna de las partes del conflicto goza de una "situación económica holgada" al tiempo que ambas "solicitan medidas para evitar que la indemnización a percibir sea ingresada a disposición de la otra, reclamando para sí respectivamente la tutela o guarda de la menor".

"Consideramos que sobre esta cuestión debe extremarse la tutela y protección en interés de la menor, adoptándose en su caso, de ser necesario, las medidas que permitan garantizar que la indemnización en su día a percibir, sea invertida exclusivamente en beneficio de la menor y por extensión su hermana", recalca la Audiencia Provincial.

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