El tiempo en: Córdoba
Sábado 27/04/2024
 

Andalucía

Cambiar de apellidos tras sufrir violencia machista no es fácil: estas son las trabas

Esto ha llevado al Defensor del Pueblo a pedir al Ministerio de Justicia que agilice estos procesos

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Registro Civil. -

Lentitud en los procedimientos, trabas administrativas, disparidad territorial. Estas son algunas de las dificultades que encuentran las víctimas de violencia machista para cambiar sus apellidos y los de sus hijos e hijas en el Registro Civil, lo que ha llevado al Defensor del Pueblo a pedir al Ministerio de Justicia que agilice estos procesos.

Ángel Gabilondo ha abordado en su último informe anual esta problemática y ha urgido al departamento que dirige Félix Bolaños a aplicar la legislación vigente, reformada para facilitar a las víctimas este cambio, que sin embargo puede llegar a dilatarse años.

En su informe anual, la institución defiende que el Registro Civil tiene que reconocer la validez de cualquier documento oficial de acreditación de la condición de víctima de violencia de género para proceder al cambio de apellidos, no sólo una resolución judicial.

En una recomendación dirigida a la Secretaría de Estado de Justicia, el Defensor del Pueblo le ha solicitado que remita a todos los registros civiles un recordatorio del procedimiento aplicable al cambio de apellidos por circunstancias excepcionales, como es la violencia de género, "haciendo especial referencia a la documentación y a las garantías que deben regir el proceso".

El cambio de apellidos es un procedimiento civil que exige numerosos requisitos, pero la ley se modificó en 2021 para agilizar este trámite para las víctimas de violencia de género y sus descendientes, incluso para facilitar su cambio total de identidad. El Defensor explica que esta medida es un instrumento jurídico de protección útil para las mujeres que vean amenazada su seguridad personal por el acoso moral o físico que perpetra el maltratador.

La Ley de Registro Civil, modificada en sus artículos 54 y 55, rige el procedimiento para ello. En concreto, precisa que el cambio de apellidos podrá realizarse cuando "se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia" y que "por razones de urgencia o total seguridad" podrá autorizarse el cambio total de identidad. Además, decreta que una orden del Ministerio de Justicia podrá autorizar el cambio de apellidos "por razones de urgencia o seguridad".

Dilaciones y objeciones

Son varias las actuaciones del Defensor en 2023 relativas a dilaciones y objeciones en el proceso del cambio de apellido de los menores en un contexto de violencia de género contra sus madres.

La abogada Ángela Alemany explica a Efe que son numerosos los casos de solicitud de cambio de apellidos de hijos e hijas de víctimas de violencia de género, tanto menores como mayores de edad, y que existe una gran disparidad en cuanto a la rapidez en la gestión de esos cambios en función del registro civil.

"Hay casos que han tardado mucho, incluso ha habido que volver a solicitar el cambio porque tardaba en exceso", sostiene Alemany, asesora del Fondo de Becas Soledad Cazorla.

La casuística es variada: solicitud de inversión del orden de los apellidos, supresión del apellido paterno por los dos maternos, cambio total de nombre (porque el hijo se llama igual que el agresor o por seguridad)...

El abogado y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) José Luis Cembrano, subraya que el cambio total de identidad tiene como finalidad la protección física y moral de la víctima de manera que la nueva identificación dificulte que el maltratador la pueda localizar.

Alemany precisa que también hay casos de hijos e hijas cuyas madres han sido asesinadas por su padre y piden el cambio de apellidos, si son mayores de edad, o sus tutores legales lo hacen por ellos si tienen menos de 18 años.

La abogada Altamira Gonzalo, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide con Alemany en las diferencias que existen por territorios a la hora de tramitar este cambio y señala que la acreditación administrativa es un documento oficial válido para que las víctimas de violencia de género accedan a distintas ayudas o servicios de la Administración, como es el cambio de apellidos.

Sin embargo, destaca que existen ciertas resistencias a reconocer efectos a otros documentos acreditativos de la condición de víctima de violencia de género que no sean la orden de protección. A su juicio, "el problema se resolvería si el Ministerio de Justicia dictaminara claramente qué documentos tienen esa condición y todos los encargados de los registros civiles de todos los territorios tuvieran pautas claras para resolver con celeridad los expedientes de cambio de apellidos de las víctimas de violencia machista que lo soliciten.”

El Defensor aclara que no se ha desarrollado un reglamento que "garantice un tratamiento especialmente escrupuloso de la documentación justificativa que se requiere a las solicitudes de las víctimas que sufrieron violencia de género".

Agilidad y urgencia

La institución ha emitido recomendaciones y sugerencias a Justicia relativas al caso de una madre que solicitó en 2021 la inversión del orden de apellidos de su hijo menor, al ser ella víctima de violencia de género. Dos años después, el expediente no había sido resuelto "por omisiones procedimentales y cuestiones de competencia entre distintos registros civiles no imputables a la interesada, que obró diligentemente en la formulación de su solicitud".

Denuncia el Defensor que no se están cumpliendo los principios de agilidad, inmediatez y urgencia que deben primar en los procedimientos administrativos y judiciales en los que estén implicados menores de edad.

Entre los trámites requeridos en este caso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitó la audiencia del padre del progenitor, maltratador de su madre, que no compareció. En este sentido, el Defensor del Pueblo ha solicitado que se valore la conveniencia de mantener como necesario el trámite de audiencia al progenitor acusado o condenado por violencia de género, que puede "resultar contradictorio con la finalidad protectora perseguida por la medida" y ha recordado que no hay normativa expresa que lo exija.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN