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Miércoles 27/11/2024
 
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Andalucía

3 años de cárcel y multa millonaria para el exlíder de UGT-A Francisco Fernández Sevilla

El tribunal impone además condenas de entre tres años y seis meses de prisión a otros cuatro excargos del sindicato y una indemnización de 40,6 millones

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  • Francisco Fernández Sevilla en el juicio. -

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado al ex vicesecretario de Organización de UGT-A y ex secretario general del sindicato Francisco Fernández Sevilla a tres años de cárcel y una multa de 50 millones de euros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de fraude de subvenciones, con la atenuante de dilaciones indebidas; por destinar "de forma consciente y fraudulenta" más de 40,6 millones de euros de ayudas de la Junta para cursos de formación, "para financiar actividades propias del sindicato ajenas al fin social" de las subvenciones.

Así figura en esta sentencia emitida este pasado martes y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia susceptible de recurso de casación.

La Sección Tercera condena a las mismas penas de tres años de prisión y multa de 50 millones de euros por los mismos delitos al que fuera secretario general de Administración de UGT-A, Federico Fresneda; la ex secretaria de Gestión Económica, María Charpín, y el consejero delegado de la entidad satélite del sindicato Soralpe I Mas P Asociados S.L., Enrique Goicoechea.

La ex responsable del departamento de Compras de UGT-A, Dolores Sánchez resulta condenada como cómplice de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con fraude de subvenciones, con la atenuante de dilaciones indebidas, a seis meses y dos días de prisión y a una multa de 25 millones de euros; mientras resultan absueltos el resto de acusados, empresarios otrora proveedores de UGT-A.

La sentencia condena a Fernández Sevilla, Fresneda, Charpín y Goicoechea a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta con el 99 por ciento de la cuantía de 40.620.256 euros; y a Dolores Sánchez al pago del uno por ciento de dicha cantidad, cuota correspondiente como cómplice; y subsidiariamente con los condenados como autores hasta el límite de 4.288.707 euros; declarando al sindicato UGT-A como responsable civil subsidiario por el total importe de 40.620.256,43 euros a UGT-A y absolviendo de toda responsabilidad civil a las empresas proveedoras del sindicato.

En paralelo, el tribunal reserva "las acciones a la Junta" con relación a varios expedientes de ayudas concedidas a UGT-A, pues en uno de los casos "nada se ha podido determinar" sobre el mismo, en otro "no consta la presentación de documentos de justificación por parte de UGT-A"; en otro más "no se ha dispuesto de la documentación referida a la totalidad de la justificación de la ayuda, únicamente de la memoria de actuación"; y en un último "no se ha dispuesto de la documentación referida a la totalidad de la justificación de la ayuda y por ello, no se ha podido concretar una cuantía no subvencionable".

El tribunal considera probado que UGT-A "ha venido recibiendo subvenciones por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo para acciones formativas"; detallando que entre 2009 y 2013, "por decisión de la Comisión Ejecutiva de UGT-A, cuyos más altos representantes eran Manuel Pastrana, que desempeñó la secretaría general hasta mayo de 2013, siendo Francisco Fernández Sevilla vicesecretario de Organización y secretario general a partir de mayo de 2013 hasta el 3 de diciembre del mismo año, y Federico Fresneda, que de 2009 a 2013 fue titular de la vicesecretaría de Administración"; se pusieron en marcha "una serie de procedimientos de los que se sirvieron de distintos proveedores del sindicato y entidades vinculadas a fin de obtener una vía de financiación para sufragar gastos de estructura propios del sindicato a costa de las subvenciones".

Los magistrados aseveran que "en la consecución de estos ilícitos fines de financiación, conocidos como tales y aprobados por los citados responsables del sindicato, se establecieron distintas técnicas de las que se sirvieron y que fueron aceptadas por distintos proveedores -no sólo las empresas que son objeto de acusación- para poder, éstos, mantener su relación comercial con el sindicato", como por ejemplo "descuentos, comisiones y rappel de los proveedores que no figuraban en las facturas presentadas como justificación de gastos ante el órgano concedente de la subvención, con lo que, al ocultar su realidad, se conseguía imputar íntegramente su importe a la subvención sin tener en cuenta el descuento pactado, quedándose UGT-A con la diferencia entre el coste declarado y lo realmente soportado".

El tribunal alude además a "la confección de facturas de proveedores y otros documentos contables conteniendo conceptos genéricos, bien por bienes no vendidos o servicios no realizados, bien por bienes o servicios a los que se les adjudicaba un valor superior al que realmente tenían, o por bienes o servicios propios del sindicato pero sin vinculación con la subvención a la que se imputaban".

En este sentido, la Sección Tercera pone de manifiesto que, con dichas facturas, "justificaron mendazmente ante la Administración gastos imputados a los fondos públicos recibidos para programas de formación", un mecanismo que "vino a denominarse 'bote', que al igual que el rappel era contabilizado y controlado a través de un programa informático llamado Spyro, sistema por el que el sindicato se financiaría con cargo a un saldo acreedor, generado mediante el pago a proveedores de las citadas facturas".

Este 'bote', según la sentencia, "implicaba el encargo a los diferentes proveedores de la emisión de facturas que no correspondían a ninguna prestación de servicios o suministro de bienes o que era de un importe inferior, y éstas pasaban a engrosar una cuenta acreedora a favor de UGT-A con dichas empresas, que se convertían por tanto en deudores después de que el sindicato hubiera abonado esas facturas; facturas que, a su vez, eran presentadas en la cuenta justificativa ante la administración concedente de la subvención, con lo que se culminaba el procedimiento de distracción para fines propios del sindicato de las cantidades recibidas por la Administración, y que estaban previstas para un destino totalmente diferente de interés sociolaboral, según el programa para el que se otorgaba la subvención".

Asimismo, según precisan los magistrados, "se realizaron otros sistemas de imputación de gastos no subvencionables como salarios de empleados propios y de Soralpe I+P Asociados S.L. (empresa satélite de UGT-A) a los cursos de formación concedidos a UGT-A, cuando realmente no trabajaban en ellos, así como gastos de estructura y mantenimiento del sindicato (facturas de teléfono, electricidad, limpieza, etcétera) y, también, el pago de alquiler de aulas e instalaciones propiedad de UGT-A".

El tribunal asevera también que "se han detectado otros incumplimientos de la legislación de las subvenciones que impiden declarar la subvencionalidad de distintos gastos realizados y ponen de manifiesto la irregularidad en la ejecución y justificación de actividades subvencionadas por UGT-A".

La Audiencia considera que, "en el desarrollo de esta mecánica defraudatoria dentro de UGT-A, era de especial relevancia la labor" del acusado Federico Fresneda, "que fue quien se encargó personalmente de establecer las condiciones en la relación del sindicato con los proveedores que permitieran la distracción de los fondos públicos", una labor en la que "contaba con el apoyo directo" de otros excargos del sindicato como Francisco Fernández Sevilla, María Charpín (los tres miembros de la Comisión Ejecutiva Regional) y y Dolores Sánchez, "empleada de Soralpe y responsable del departamento de Compras, que acataba las órdenes de sus superiores jerárquicos conociendo la ilegalidad que conllevaban".

Los magistrados analizan 14 expedientes de ayudas percibidas por UGT-A y precisan la cuantían exacta de los gastos justificados por el sindicato que resultan no subvencionables, con un total de 40.620.256 euros.

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