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Lunes 23/12/2024
 
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Córdoba

Confirman la condena de 19 años por matar de varios disparos a un hombre en Palma del Río

El TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de Córdoba

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Córdoba que impuso una condena de 19 años y 3 meses de cárcel al acusado de asesinar de varios disparos a un hombre en la localidad de Palma del Río en julio de 2019.

El TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de Córdoba que lo condenó a 18 años de prisión por un delito de asesinato, y a un año y tres meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a indemnizar con un total de 269.419 euros a la familia de la víctima.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Córdoba recogió como hechos probados en su sentencia que, durante la madrugada del día 3 de julio de 2019, el acusado, "movido por el propósito de dar muerte" al fallecido, se dirigió a bordo de un coche hacia la localidad de Palma del Río.

Sobre las 3:40 horas, se encontraba en la carretera que une este municipio con la pedanía de El Calonge, una carretera poco transitada.

Sabiendo que la víctima "pasaría a bordo de su vehículo" por este lugar y sobre esa hora, esperó en el interior de su vehículo en un punto de la carretera pasada una curva, con los pilotos encendidos.

Según la sentencia de la Audiencia de Córdoba, el coche donde viajaba el fallecido junto a un amigo se acercó a ese punto de la carretera y, al ver el vehículo del condenado parado en la carretera, detuvo su marcha tras él.

Entonces el condenado abrió la puerta de su coche y sin bajarse del mismo miró sonriendo hacia los ocupantes del otro turismo, que realizó una maniobra para intentar rebasarlo por la izquierda.

Entonces movió su vehículo impidiéndoles el paso, tras lo que, "de manera inmediata", el condenado se apeó de su coche portando una pistola en sus manos y se dirigió hacia la parte frontal del vehículo en el que viajaban el fallecido y su amigo, realizando hasta cinco disparos que alcanzaron a la víctima y marchándose a continuación del lugar.

La víctima, que "no pudo hacer nada por defenderse", fue trasladada por su amigo hasta el centro de salud de Palma del Río, donde falleció por los disparos recibidos, según recoge la sentencia de la Audiencia de Córdoba, que agrega que el condenado carecía de cualquier tipo de licencia o permiso de armas.

La defensa del acusado recurrió en apelación esta sentencia y solicitó la absolución de su patrocinado y, de manera subsidiaria, la condena de diez años de prisión por un delito de homicidio y de un año de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, y todo ello por la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación a la autoría de los hechos por entender que la condena no está basada en prueba suficiente sino en sospechas o conjeturas.

Frente a ello, el TSJA considera que la valoración de la prueba realizada por el jurado popular "no puede considerarse como absurda, irrazonable o incoherente", ya que "valora la prueba que ha sido practicada a su presencia y llega a una motivada conclusión condenatoria, en un acta de votación claramente argumentada y motivada".

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