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Sevilla

Insólita condena tras perder una clínica las cenizas de un gato en Sevilla

La familia llevó de urgencia al felino al hospital veterinario, donde, debido a su grave estado, optaron por la eutanasia compasiva

  • Un gato.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla ha condenado a una clínica veterinaria a indemnizar con 800 euros a una clienta por la pérdida de las cenizas de su gato, Umi. Esta resolución marca un precedente en la jurisprudencia española, al reconocer el daño moral por la pérdida de un animal, más allá de los casos de negligencia en tratamientos veterinarios.

Según informa el portal abogacía.es, la familia llevó de urgencia al felino al hospital veterinario, donde, debido a su grave estado, optaron por la eutanasia compasiva. También solicitaron y pagaron la incineración individual para conservar sus cenizas. Sin embargo, la clínica cometió un error y lo incineró junto a otros animales.

Tras varias solicitudes sin respuesta, la clínica admitió la equivocación y reembolsó la diferencia entre la incineración individual y la colectiva.

La abogada de la familia y fundadora del despacho Derecho & Animales, Lola García, destaca que esta sentencia marca un precedente en la jurisprudencia española, al reconocer el daño moral por la pérdida de un animal, más allá de la negligencia veterinaria en su tratamiento médico.

Además, el caso refleja el avance hacia un modelo de familia multiespecie y subraya la necesidad de juzgados especializados en casos relacionados con animales, para seguir avanzando en su protección.

"Sin duda, el cambio en el régimen jurídico de los animales tras la reforma del Código Civil ha supuesto un avance crucial para la sociedad española, ya que los animales y su recuerdo forman parte de la familia, una familia multiespecie que aún no cuenta con el reconocimiento pleno del ordenamiento jurídico. No obstante, gracias a sentencias pioneras como esta, se abre la puerta a nuevas reclamaciones", afirma García en abogacía.es.

Aunque el fallo reconoce el daño moral causado a la responsable del chip—en este caso, la madre—, la abogada busca ampliar la indemnización al resto de la familia conviviente de Umi. "Por este motivo, hemos presentado un recurso, argumentando que debe aplicarse de manera analógica el artículo 333 bis.4 del Código Civil, que contempla que en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado".

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