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Jueves 03/04/2025
 
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Andalucía

Fiscalía se opone a que el 'caso ERE' se eleve al TJUE

Descarta que el TC hiciese una "interpretación alternativa de la prevaricación y malversación" o que se haya "extralimitado"

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  • El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán. -

Los fiscales Anticorrupción de Sevilla han elevado un escrito a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, encargada de las nuevas sentencias fruto de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; informando de que a su juicio, el Constitucional "no ha optado por una interpretación alternativa" de la prevaricación y la malversación, con lo que avisan de "razones jurídicas que desaconsejan" plantear una cuestión prejudicial sobre el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Así se pronuncian los fiscales de Sevilla delegados de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, después de que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, al sopesar "el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"; habilitase un plazo de diez días, para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencia anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por el tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

PREGUNTA A LAS PARTES

Ante ello, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC "se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".

También preguntaba "si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".

Del mismo modo, plantea la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión".

LA "POSIBILIDAD" DE NO APLICAR LAS SENTENCIAS

Y por último, preguntaba por la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".

En ese marco, los fiscales de Sevilla delegados de la Fiscalía Especial contra la Corrupción no aprecian ningún "déficit en la resolución judicial que obsten al informe acerca de las cuestiones"; después de que una vez conocida la mencionada providencia de la Sección Primera de la Audiencia, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, encargase un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular una cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto.

A partir de ahí, los fiscales explican que "conforme a la jurisprudencia del TJUE, cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, debe presentar la cuestión, siempre que sus dudas no pueda resolverlas por sí mismo", pero "en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentado por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal".

MÁS "RAZONES JURÍDICAS"

"Teniendo en cuenta el contenido de las cuestiones planteadas en la referida providencia, la duda expresada por el órgano jurisdiccional puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria", sostienen estos fiscales, agregando que "otras razones jurídicas que desaconsejan el planteamiento de la cuestión prejudicial".

Según explican, "el Tribunal Constitucional se encuentra perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal", considerando que el mismo "no se extralimita al anular una resolución judicial por entender que la misma incurre en aplicación extensiva o analogía 'in malam partem' de un tipo penal pues, en tales casos la interpretación del jurisdiccional incurre en órgano vulneración del principio de legalidad penal proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución, conclusión que, por lo demás, comparte el Supremo" en al menos dos sentencias citadas expresamente por los fiscales.

"El Constitucional no ha optado por una interpretación alternativa de los tipos penales de prevaricación y malversación", señalan, avisando de que en cualquier caso, el TJUE ya dicta que "el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios.

Del mismo modo, consideran que "el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento_no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues las conductas que constituyen objeto del procedimiento no produjeron afectación a los intereses financieros de la Unión Europea".

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