La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores contra el Expediente de Regulación de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Jerez el pasado verano.
El fallo declara “no ajustado a derecho” el despido de los menores de 59 años, una fórmula legal que bloquea su reincorporación al Ayuntamiento hasta que el caso no sea resuelto de manera definitiva por el Tribunal Supremo.
Si la sentencia hubiera declarado “nulo” el ERE, estos trabajadores sí podrían haber solicitado su reincorporación provisional.
Lo normal es que el TS tarde en resolver un caso de estas características entre cuatro y cinco años, aunque teniendo en cuenta las connotaciones políticas que rodean a este expediente hablar de plazos resulta ahora impredecible. Además, debe tenerse en cuenta que las demandas individuales interpuestas por los afectados no se verán hasta que no exista sentencia definitiva sobre la colectiva.
El fallo judicial sí zanja de manera definitiva el despido de los mayores de 59 años, que se considera ajustado a derecho.
En el caso improbable de que el Ayuntamiento decidiera no recurrir el fallo que afecta a los menores de 59 años, podría optar entre readmitir a estos trabajadores o aumentar la indemnización que les ofreció en su día, que debería ser de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días a partir de esa fecha, con un máximo de 42 mensualidades.
Distintas fuentes han confirmado a este medio que la sentencia ya obra en poder del gabinete jurídico del Consistorio, para su análisis exhaustivo.
El TSJA declara “no ajustado a derecho” el ERE municipal
El TSJA declara “no ajustado a derecho” el despido de los menores de 59 años. Así ha estimado de menara parcial la demanda interpuesta por los trabajadores contra el ERE municipal
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