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Sábado 30/11/2024
 
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El jardín de Bomarzo

Las preguntas de Benedetti

El mundo del comercio político siempre se ha nutrido de una serie de dogmas de fe, mensajes precocinados de pura estética, carentes de estudios previos serios sobre viabilidad y consecuencias

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“Quien promete con ligereza, se arrepiente despacio”. Alonso de Ercilla

El mundo del comercio político siempre se ha nutrido de una serie de dogmas de fe, mensajes precocinados de pura estética, carentes de estudios previos serios sobre viabilidad y consecuencias. De palabras. Se dicen cosas sin saber y, claro, cuando llega el momento de la verdad, de cumplir, de hacer cuentas, de ver lo que realmente es legal y lo que no, de lo que es posible, muchos caen en la cuenta de que hablaron de más, sin conocer. El papel lo soporta todo. Un ejemplo claro es Grecia, queda bien disertar sobre troika y casta europea pero, la realidad, es bancarrota y rescate; de igual modo sucede con la municipalización de determinados servicios públicos e, incluso, la remunicipalización de las concesiones otorgadas por gobiernos anteriores, asunto que ocupa este jardín caluroso de finales de julio con la calma de quien observa el horizonte cercano de agosto y, como siempre, navega firme sobre mar azul y sin rumbo fijo.

Modos de gestión. Los servicios públicos pueden llevarse a cabo de forma directa o indirecta; la primera, por la propia administración, a través de sociedades municipales creadas para tal efecto o, en su caso, de organismos autónomos y fundaciones. La gestión indirecta es en la que la administración le otorga una concesión del servicio a una empresa privada, o decide un concierto por el que encarga la gestión a una empresa que lo viene prestando –caso de colegios y hospitales privados-; finalmente, también se puede crear una sociedad mixta, parte de la cual es de capital privado. En cada una de estas formas de gestión los derechos y obligaciones de la administración son distintos, los recursos públicos en juego varían y el régimen jurídico es diferente. ¿Cuál es mejor o peor para el ciudadano? Por sí no hay ningún modo mejor que otro, como a priori no es mejor o peor cuidar uno mismo el jardín de su casa, contratar a un amigo aficionado a la jardinería o encargárselo a una empresa de mantenimiento de jardines; dependerá de nuestras posibilidades de tiempo, del dinero, de las condiciones que impongamos y del resultado de la calidad del trabajo. Si la Junta no tiene dinero para construir y mantener un hospital necesario para una comarca, la opción será o concertar el servicio con un hospital privado o, sencillamente, que los ciudadanos se queden esperando hasta que la economía permita la inversión. ¿Y ese servicio público prestado por un hospital privado es mejor o es peor que el prestado por uno público?; la experiencia demuestra que depende de la organización, de los medios de ambos hospitales y del control que ejerza la administración.

¿El transporte urbano es mejor por prestarlo el ayuntamiento directamente a través de una sociedad municipal? Hay ejemplos para todo, en Jerez mejoró notablemente con el rescate sobre Urbanos Amarillos pero, de hecho, la punta más alta de viajeros, nueve millones de usuarios, se dio cuando FCC gestionaba Cojetusa, lo que deriva en que la gestión de los servicios públicos no puede ser generalista, exige un análisis exhaustivo de los medios con los que se cuenta, de la capacidad organizativa, del sistema de control de calidad que se establezca y de la repercusión económica que implica. En este ámbito, la municipalización conlleva un ahorro directo del IVA y del porcentaje del beneficio industrial que los concesionarios repercuten en las facturas, pero por otro lado la plantilla municipal crece y todos los primeros de mes la nómina aumentada hay que pagarla, mientras que en el caso de los concesionarios estos son los obligados al pago y vienen aguantando retrasos millonarios en el cobro de sus facturas, lo cual, no hay que olvidar, es un modo de financiación de los servicios públicos por cuanto los ciudadanos reciben el servicio, la plantilla del concesionario cobra y la administración, si no tiene liquidez, paga muy tarde. Sistema de financiación encubierto del que muchas administraciones se benefician en servicios como basuras, mantenimiento de jardines, limpieza viaria, de colegios, hospitales e, incluso, electricidad. Otro aspecto muy importante es la liquidez inmediata que a un gobierno le supone cobrar un canon millonario por otorgar la concesión de un servicio como puede ser el ciclo integral del agua; es habitual que la gestión financiera de lo público tiende a centrarse en las necesidades del hoy a costa de los recursos del mañana.

Remunicipalización. Mucho se habla de la remunicipalización del suministro del agua en municipios que en años anteriores optaron por ceder el servicio a una empresa privada, fundamentalmente por el gran alivio millonario para las arcas municipales al cobrar un canon con el que hicieron frente a la multitud de deudas acumuladas. Dejando a un lado los aspectos a tener en cuenta para decidir qué es más conveniente para el ciudadano y aún en el supuesto de que se llegue a la conclusión que el servicio se prestaba mejor desde lo público, lo seguro es que la remunicipalización será compleja jurídicamente y, seguramente, inviable desde el punto de vista económico.

Para quitarle el contrato a la empresa privada, la ley requiere unos requisitos y un procedimiento específico; exige que se acredite de forma motivada el interés público que lleva a resolver la concesión, que se demuestre que la gestión privada supone un perjuicio claro para la ciudadanía y eso, de entrada, parece bastante complicado. Aquí no vale alegar ideologías políticas, teorías anticapitalistas o mantras sin base real, porque nada de todo eso cuela ante un juez. La normativa de contratación pública se basa en una dualidad: la primacía del interés público y la protección y seguridad jurídica del contratista. Lo primero es obvio por qué, lo segundo es para establecer un marco seguro que fomente la concurrencia de empresarios sin temor a contratar con la administración. Concurrencia que garantiza la competitividad en las ofertas y, por tanto, que el precio sea el de mercado, evitando monopolios de holding empresariales que al contar con potentes equipos jurídicos temen menos los incumplimientos contractuales. Si se consigue poder demostrar el perjuicio evidente del interés público, la administración ha de coger calculadora en mano y proceder a evaluar qué coste va a suponer rescatar el servicio porque quitarle el contrato al concesionario implica hurtarle el beneficio futuro que iba a obtener por los años que restan de la concesión; es lo que se llama indemnización por lucro cesante –las empresas no son ONGs-; si el beneficio que ha reportado la gestión del servicio durante los últimos años es claro, la cuenta que hará es una simple operación de multiplicación. Pudiendo ser de un 3% a un 6% si estamos ante un caso de perjuicio sobrevenido o si la concesión lleva menos de 5 años y no es posible cuantificar el beneficio obtenido. En definitiva, un auténtico dineral que la administración tendrá que valorar si puede, si debe, afrontar. “Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas”, sabia frase de Mario Benedetti, hoy me parece que basada en experiencias de planes políticos que, manos a la obra, afrontaron barreras insalvables. Prometer siempre fue fácil y barato.

Bomarzo

bomarzo@publicacionesdelsur.net

http://andaluciainformacion.es/EL-JARDIN-DE-BOMARZO/

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