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La Tribuna de Nertis

Cloacas penales

Álvaro Moreno Odero, abogado de Nertis Legal, nos habla del caso Dina y de las repercusiones penales de las declaraciones de Pablo Iglesias

Publicado: 08/07/2020 ·
11:36
· Actualizado: 08/07/2020 · 11:36
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  • Los miembros del despacho de abogados Nertis Legal. -
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Nuestro vicepresidente del Gobierno 2º, el Sr. Pablo Iglesias, en sus declaraciones a Radio Nacional de España del pasado día 3 de julio, no sólo ha incendiado el panorama nacional atacando a profesionales y adversarios políticos, sino que literalmente se ha pegado un tiro en su propio pie, en lo que a su defensa penal se refiere.


He leído que dicha entrevista estaba pactada, e incluso forzada, para que a modo de explicación orquestada pudiera justificar y aclarar, en todo o en parte, los múltiples y distintos líos en los que se encuentra ahora mismo inmerso, pero en mi opinión, dicha recomendación no contaba con la recomendación de su abogado.


Sin entrar en exceso en los detalles del estado de la investigación judicial llevada a cabo en el conocido como Caso Dina, por el que se investiga la desaparición y destrucción de datos confidenciales de la excolaboradora de Podemos, es claro que el Sr. Iglesias, en sus declaraciones reconoce abiertamente la comisión de un delito de revelación de secretos. Literalmente dice “examino el contenido, veo el contenido de lo que hay ahí, y tomo una decisión…”, sabiéndose, por declaraciones de la propia Dina, que luego la devuelve destruida.  


Con la literalidad del art. 197 del CP, es clara la comisión delictiva, por descubrimiento de secretos, si bien, al ser un delito no perseguido de oficio sería impune al haber obtenido el perdón de la víctima, como parece así es, y como establece el art. 201 del CP, se extinguiría la responsabilidad penal.


Ahora bien, existe otro delito en nuestro CP, que puede encajar en el expreso reconocimiento realizado por nuestro vicepresidente, concretamente el recogido en el art. 264 que dice, que: El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a tres años.  


El delito de daños informáticos, si es perseguido de oficio, y no basta el perdón de la víctima, si bien la discusión se basará en acreditar y demostrar que el resultado producido fuera grave.


Sin perjuicio de lo anterior, es claro igualmente, en mi opinión, que se trata de un indicio suficiente para cerrar una instrucción penal y llevarlo a juicio.


Se trata por tanto del penúltimo capítulo del Caso Dina, que dará mucho que hablar en las próximas semanas.

 

www.nertis.legal

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