Andalucía
Los prestamistas tienen que ser más "prudentes" para no ser estafados
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que fue acusado de estafa por no devolver un préstamo de 90.000 euros porque no hubo "engaño suficiente" y el prestamista debió tener una "mínima y razonable prudencia" ante el "cúmulo" de antecedentes del presunto estafador.
La Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que el denunciante J. A. M. L. prestó 90.000 euros en enero de 2005 al procesado M. M. G. C, pese a que en ocasiones anteriores le había prestado dinero que había recuperado con dificultades.
Además, el prestamista debió "extremar las precauciones" ante los intereses "rayanos en la usura" pactados, pues el acusado le prometió devolver el dinero con una ganancia adicional de otros 33.000 euros a los dos meses.
Junto a ello, en el documento privado de préstamo le ofreció como garantía, en caso de impago de los cuatro pagarés entregados, una vivienda en la barriada de Montequinto de Dos Hermanas (Sevilla), que en realidad no figuraba a su nombre en el Registro de la Propiedad, aunque el denunciante no comprobó dicho extremo.
La Fiscalía de Sevilla había pedido para el procesado una condena de cuatro años y medio de cárcel por un delito de estafa, pero la sentencia considera que no hubo "engaño suficiente" desde una perspectiva jurídico-penal, pues numerosas circunstancias debieron hacer sospechar al denunciante.
Así, dicen los jueces que el prestamista debió extremar las precauciones de "autoprotección" ante lo excesivo de los intereses ofrecidos y las dificultades anteriores para cobrar, algo sobre lo que incluso le alertaron personas de su entorno.
La sentencia considera que hubo un "cúmulo de circunstancias" que habrían permitido al denunciante detectar la estafa "de haber actuado con una mínima y razonable prudencia", pues las maniobras desplegadas por el acusado no habrían engañado ni a un "ciudadano medio".
La esposa del presunto estafador, para quien el fiscal pidió dos años y tres meses de cárcel, es absuelta a su vez porque "no consta fehacientemente" que conociera lo que su esposo había tramado y sus posibles maniobras engañosas lo fueron con posterioridad a la obtención del dinero y no tuvieron "incidencia en la consumación de la estafa".
La Fiscalía, que además solicitó para el acusado el pago de una multa de 1.800 euros, le aplicaba la agravante de reincidencia pues tiene una condena firme de seis años de prisión por un delito de apropiación indebida.
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