El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que obligó a la Consejería de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística de 1999.
La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar “incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de preinscripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños”.
Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que “los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique”.
Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.
En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.
No obstante, el alto tribunal en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar “más conforme con el ordenamiento” la incorporación en el impreso de preinscripción de “los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)” para hacer efectivo “el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual –ya sea ésta el catalán o el castellano–” y “facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución”.
SENTENCIA DE 2004 La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, –fundada por Aleix Vidal-Quadras y conocida por su línea contraria a la política lingüística de la Generalitat–, que interpuso un recurso al considerar “discriminatorio” hacia los castellano-hablantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.
Según el fallo de instancia recurrido por la Generalitat, el Gobierno catalán tiene la “obligación” de “adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación”.