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Denuncian al comisario provincial por restringir una manifestación que tenía el visto bueno del TSJA

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La Junta de Personal del Ayuntamiento de Cádiz ha presentado una denuncia contra el comisario provincial por haber restringido el pasado 30 de septiembre el itinerario de una manifestación que contaba con una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). A juicio de los denunciantes, el comisario podría haber incurrido en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y en un delito cometido con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de reunión o manifestación.

En la denuncia registrada en el Juzgado de Instrucción número uno de Cádiz, la Junta de Personal del Ayuntamiento gaditano expone que el 18 de septiembre se comunicó a la Subdelegación del Gobierno la celebración de una concentración/manifestación para el día 30 de ese mes.

En dicha comunicación, se indicaba que el horario de la protesta "contra las medidas adoptadas por el Gobierno contra los empleados públicos" sería de 8,30 a 15,30 horas. El lugar señalado incluía la avenida Doctor Gómez Ulla, la calle Jesús Caído, la calle General Rodríguez Bouzo, parque Genovés y Paseo de Santa Bárbara.

Según indica, el 25 de septiembre recibieron una resolución de la Subdelegación del Gobierno "modificando y limitándonos el discurrir de la misma a un punto en concreto" --en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se fija como "lugar alternativo y definitivo la avenida Gómez Ulla, sin rebasar la puerta de acceso a la capilla de Jesús Caído"--.

Contra la misma interpusieron un recurso ante el TSJA, dictándose una sentencia el día 28 que daba razón al colectivo y declaraba "contraria a derecho" la resolución de la Subdelegación del Gobierno.

LOS HECHOS

Expuesto lo anterior, los denunciantes relatan que el día 30 de septiembre acudieron al lugar donde desarrollarían la manifestación --en las inmediaciones del Hotel Atlántico, donde el PP de Cádiz celebraba su Congreso Provincial--, encontrando "un desmesurado dispositivo policial de agentes de unidades de intervención policial (UIP) y de unidades de prevención y reacción (UPR) del Cuerpo Nacional de Policía". Según su cálculos, había "más de 60 agentes", cuando la cifra de manifestantes rondaba las "150 personas", aproximadamente.

Aseguran que los agentes les "impidieron el paso" cuando intentaron ubicarse en el frontal del Hotel Atlántico y, dada la presencia en el lugar del comisario provincial del Cuerpo Nacional de Policía, varios de los convocantes se dirigieron al mismo al objeto de "comunicarle que la zona prevista y autorizada por el TSJA discurría por donde los agentes impedían el paso".

Según explican, mientras hablaban con el comisario y le mostraban la sentencia del TSJA, "los agentes de Policía procedieron a desplegar tanto un cordón policial como vallas de protección, cercando la zona con un perímetro que abarcaba todo el itinerario". Al insistir los convocantes en que eso les "imposibilitaría ejercer el derecho a manifestarse en los términos de la sentencia del TSJA", aseguran que el comisario justificó la actuación "por motivos de seguridad".

La Junta de Personal califica lo ocurrido de "tremendo atropello", considerando que la "obstrucción" podría significar un delito de desobediencia y/o contra el ejercicio del derecho fundamental de reunión o manifestación, "máxime cuando no existían motivos ni indicio alguno de desórdenes públicos". Asimismo, afirman haber advertido al comisario de que presentarían la denuncia sin que ello "le hiciese cambiar de opinión ni deponer su actitud".

POSIBLES SANCIONES

Los denunciantes consideran que los hechos descritos pueden subsumir en los artículos 410.0 y 514.4 del Código Penal. Según el primero de estos artículos, "las autoridades o funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirían en la pena de multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Por su parte, el artículo 514.4 recoge que "los que impidieran el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturben gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieran mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo".

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