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Emitido el bando sobre las autorizaciones para celebrar cotillones

Los promotores de estas tradicionales fiestas de final de año podrán presentar solicitudes de autorización hasta el 12 de diciembre

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  • Imagen de un cotillón. -

El alcalde de Cádiz, José María González, ha firmado un bando en el que, ante la proximidad de las fiestas navideñas, dispone los requisitos que deben cumplir los promotores de los tradicionales cotillones, así como el plazo para presentar solicitudes con el fin de obtener la autorización municipal para su celebración.

Las solicitudes de autorización para celebrar cotillones se podrán presentar hasta el 12 de diciembre de 2019, y quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria los cotillones que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de ‘sala de fiesta’, ‘salón de celebraciones’, ‘teatros’ y auditorios’, “siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma, no se alteren las condiciones técnicas, ni haya una distribución distinta del espacio”, según recoge el bando.

Quedan sujetos a la obtención de autorización municipal previa como actividad extraordinaria los cotillones que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas; así como aquellos que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de ‘sala de fiesta’, ‘salón de celebraciones’, ‘teatros’ y ‘auditorios’ en el supuesto en el que el promotor del evento sea distinto al titular de la licencia.

Los organizadores de los cotillones quedan obligados, tal y como especifica el bando, a presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o con la documentación incompleta no serán admitidas a trámite y se entenderán, por tanto, desestimadas.

Por último, el bando expone que la celebración de cotillones sin la pertinente autorización municipal queda prohibida, dando lugar a su inmediata suspensión sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueran procedentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

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