El entrenador de fútbol de 30 años detenido como presunto autor de los delitos de exhibicionismo y abusos sexuales a menores en San Fernando (Cádiz) cuenta con dos condenas anteriores dictadas por la Audiencia Provincial de Almería --una de ellas ya ratificada por el TSJA-- por embaucar a menores de un campamento de verano de Ronda a los que pedía imágenes de carácter sexual con las que posteriormente elaboraba material pedófilo que después difundía.
La última de las sentencias fue dictada el pasado mes de julio por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, que le impuso un año y nueve meses de prisión por hacer que un menor de 13 años le remitiera fotografías de su zona íntima tras mantener con él conversaciones de temática sexual a través de Whatsapp e Instagram, las cuales fueron aportadas a la causa como prueba de cargo, según el fallo recogido por Europa Press, contra el que cabía recurso de apelación.
No obstante, el hombre ya había sido condenado también en Almería a 25 años de cárcel como autor de seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo concurriendo sobre once menores, todos ellos varones, si bien el TSJA limitó el cumplimiento máximo de condena a 15 años en base al ordenamiento penal vigente.
El fallo del Alto Tribunal andaluz, que fue dictado el 6 de mayo de 2020 y recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, confirmaba además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio sea o no retribuido que conlleve contacto con menores por un tiempo superior en seis años al de duración de la pena privativa de libertad en relación con los delitos de embaucamiento y elaboración de pornografía infantil, decretándose asimismo libertad vigilada a concretar en el momento de ejecución de sentencia una vez cumplida la privación de libertad.
En concreto, según consta en la sentencia fue durante el verano del año 2016 monitor de un campamento en Ronda (Málaga) donde tuvo a su cargo a 47 menores, todos ellos con residencia en Andalucía, cuyas edades oscilaban entre los diez y los 17 años.
Allí desempeñó concretamente la función de monitor de cabañas, es decir, "responsable de dormitorios", según especifica la sentencia de origen, en la que se detalla que en anteriores ediciones del campamento también realizó labores de enfermería.
Con motivo de esta actividad de tiempo libre el acusado generó lazos de confianza con los menores, teniendo hasta tal punto ganada la confianza de los mismos que les solicitó sus teléfonos y datos de contacto para poder chatear por las aplicaciones Whatsapp e Instagram durante los meses en que no se vieran personalmente.
En ese contexto y una vez finalizado el campamento de verano del año 2016 y "con fines exclusivamente libidinosos", el acusado aprovechó los lazos de confianza que había establecido con los menores, cuyos contactos telefónicos había conseguido, para pedirles fotografías de contenido sexual a los menores, con quienes generó conversaciones de carácter íntimo y a quienes remitió vídeos con contenido pornográfico.
El monitor, sobre el que también recaen distintas órdenes de alejamiento e indemnizaciones por valor de 19.500 euros a favor de las víctimas, comenzó a contactar a partir de septiembre de 2016 con las víctimas a través de Instagram y Whatsapp e iniciaba con ellos conversaciones de temática sexual a partir de juegos de preguntas y respuesta hasta que comenzaba a pedir y enviar fotos de desnudos, consiguiendo que algunos menores le remitieran documentos gráficos.
Asimismo, llegó a quedar con alguna de las víctimas tras el campamento para verse, lo que aprovechó para mantener conductas obscenas ante la misma, como masturbarse. La investigación policial permitió entonces encontrar en la vivienda del acusado, ubicada en San Fernando (Cádiz), diferentes equipos informáticos, un disco duro y un teléfono móvil donde guardaba fotografías.
La sentencia del TSJA da validez a la descripción de hechos probados ya que los menores mantuvieron la misma versión, desde su declaración en la Policía, juzgado instructor y posteriormente en el juicio oral, considerándolas "persistentes, sin contradicciones esenciales" y "no observando en ellos, motivos espurios".
"Los menores han contado en todo momento con plenitud de detalles lo sucedido en esas ocasiones, de forma idéntica. Es de concluirse que, las declaraciones de los menores cumplen, a criterio de esta sala de Apelación con todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para gozar de fiabilidad", abunda la Sala. Del mismo modo, avala la cadena de custodia del material intervenido y de los mensajes investigados.