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Miércoles 30/10/2024
 

Campo de Gibraltar

Landaluce revela las alegaciones a la prohibición de la Junta de captar agua de La Garganta del Capitán

En estas alegaciones también se pone de manifiesto que se ha infringido de forma manifiesta y palmaria el procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, ha dado a conocer el contenido de las alegaciones que el Ayuntamiento presentará ante la decisión adoptada por la Junta de Andalucía de prohibirle la captación de agua procedente de manantiales de la Garganta del Capitán, para su incorporación a la red de abastecimiento de la ciudad, documento que ya ha sido remitido para su estudio a los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal, y que será debatido en el pleno extraordinario convocado para las ocho de la mañana del próximo viernes.

En este escrito, elaborado por los técnicos del Consistorio, se plasma toda la legislación aplicable a este supuesto, y tras analizar estos preceptos, se deducen claramente dos cuestiones. Por un lado, que no se da ninguno de los supuestos previstos en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la declaración de caducidad de la concesión, que sólo pueden deberse al incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos previstos en la concesión, o la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que sea imputable al titular, o durante cinco años con interrupción durante un periodo de diez años.

De hecho, en las alegaciones se deja de manifiesto que nada de esto se acredita en el expediente incoado por la Junta de Andalucía, sino más bien se demuestra lo contrario, como es que el Ayuntamiento dispone de un título concesional en vigor que permite los usos efectuados, que no son otros que el abastecimiento de agua a la población, y que lo viene utilizando de forma habitual sin interrupciones prolongadas.


Por tanto, las supuestas causas que motivan la propuesta de resolución no suponen en ningún caso la caducidad de una concesión.

Por otra parte, y entre otras cuestiones, en estas alegaciones también se pone de manifiesto que se ha infringido de forma manifiesta y palmaria el procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,  al haberse prescindido de trámites esenciales como la información pública, la emisión de informe jurídico, el trámite de audiencia o la notificación a otros afectados, como pudieran ser la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, o la empresa Emalgesa, que aparecen citadas en diversos documentos del expediente, pese a lo cual no se les ha dado traslado del mismo.

En base a estas alegaciones, el alcalde, en nombre del Ayuntamiento, solicita “que se deje sin efecto el expediente iniciado por carecer de cualquier tipo de fundamentación y de causa, e incumplir notoriamente la legislación vigente y los derechos de este Consistorio, de terceros de buena fe y de la población de Algeciras”.

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