El tiempo en: Córdoba
Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

TSJA aclara la libertad provisional en el caso del bebé con papiloma

Informes médicos de la defensa rechazan la hipótesis de los abusos sexuales al menor de 19 meses y el fiscal ve inexistencia de indicios sólidos de criminalidad

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Policía Nacional. -

En relación a la causa que mantiene abierta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Línea de la Concepción contra un hombre investigado por presuntos abusos sexuales cometidos sobre su bebé de 19 meses, ayer martes se celebró una comparecencia a los efectos de ratificar la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza que fue acordada el día 2 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Línea.

En esta comparecencia, la Fiscalía, única parte acusadora, solicitó la libertad provisional del investigado “ante la inexistencia de indicios sólidos de criminalidad” contra el investigado a la vista de las declaraciones prestadas ayer martes por la médico forense, la madre del bebé y la documental médica aportada por la defensa, si bien con las imposición de medidas cautelares consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y comparecencia semanal en el Juzgado.

A través de un auto dictado este martes, el juez aceptó la petición realizada por el Ministerio Público y acordó la puesta en libertad provisional del investigado con las medidas cautelares solicitadas.

El instructor pone de manifiesto en la resolución que la petición efectuada por la Fiscalía “es suficiente per se para reformar la situación personal” del investigado en base al principio acusatorio, expresando además en este sentido su conformidad con los argumentos expuestos en la comparecencia por el Ministerio Fiscal.

En este sentido, el juez recuerda que en la causa existen dos informes médicos que “coinciden en que es una posibilidad que la enfermedad que portaba el padre hubiera sido contagiada al menor sin necesidad de contacto sexual”, precisando que el informe aportado por la defensa “excluye de manera rotunda el posible abuso sexual, al hacerse constar que la vía habitual de contagio, ante la corta edad del menor, sería la indirecta a través de las manos, toallas o ropas”.

Según indica el instructor, la médico forense señaló que la “fisurita” apreciada en la exploración efectuada al menor en el centro hospitalario “no tiene causa directa en el hipotético contagio por el padre”, pues “se trata de una lesión que la documental médica refleja que fue detectada al menor desde su nacimiento”, una circunstancia que “redunda en la tesis esgrimida” por la Fiscalía.

De su lado, la madre del menor declaró que éste ha sido tratado por la pediatra del SAS del centro de salud correspondiente “sin que en ningún momento se hubiera dado trascendencia delictiva a cuanto se le diagnosticaba”.

El juez indica que concurre como indicio “la coincidencia del genotipo 6 del virus del papiloma humano” en el detenido y en el menor, no habiéndose diagnosticado lesiones “cuya causa directa obedezca a un contacto sexual entre padre e hijo o que permita inferir dicha casualidad”.

Según agrega, el contagio de la enfermedad “pudiera obedecer, en un contexto de hipótesis, a un contacto sexual directo que hubiere de ser constitutivo de un delito de abuso sexual o por una vía indirecta por falta de higiene a consecuencia de tocamientos, roces, sin que concurriese un ánimo libidinoso, y por ende, sin connotación sexual”.

Al hilo, el juez subraya que “el hecho de que concurran las dos posibilidades, ambas abiertas según el estado que presenta la instrucción, no puede interpretarse en perjuicio del investigado, sino más bien todo lo contrario, no concurriendo los indicios sólidos de criminalidad que preceptúa el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

A todo ello se suma, según indica el instructor, que “se halla próxima” la finalización de la instrucción de la causa, razones todas las cuales por las que deja en libertad provisional al investigado y le impone como medidas cautelares la obligación apud-acta de comparecer en el Juzgado una vez a la semana y cuantas veces fuera llamado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional.

Sin embargo, en el momento en que los agentes acudieron a su domicilio para detenerle, hallaron 5.000 cajetillas de tabaco, por lo que también fue acusado de un delito de contrabando.


 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN