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Jueves 09/05/2024
 

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El TS revisará la legalidad de la Diputación de Córdoba para recaudar en 72 entes locales

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba (ICHL) giró la liquidación en abril de 2022 por delegación de este Ayuntamiento

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  • Palacio de la Merced, Diputación de Córdoba. -

El Tribunal Supremo revisará la legalidad de la delegación de las competencias de 72 entidades locales de la provincia en la Diputación de Córdoba para recaudar en su nombre los tributos municipales, después de que la Cámara de Cuentas de Andalucía haya dictaminado que lo hace "sin contar con cobertura legal alguna" desde octubre de 2020.

El alto tribunal lo hará tras admitir a trámite un recurso de revisión contra una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba que desestimó una demanda del abogado cordobés Enrique García Montoya contra una liquidación del Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Cabra.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba (ICHL) giró la liquidación en abril de 2022 por delegación de este Ayuntamiento.

La Cámara de Cuentas, primero en un informe de fiscalización del ICHL y después en otro del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, ha determinado que 72 de los 83 acuerdos rubricados por el organismo provincial con entidades locales para la gestión de sus tributos estaban afectados por la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta norma establece que "todos los convenios que se hubieran suscrito antes del 2 de octubre de 2016 debían, en un plazo máximo de tres años", adaptarse a esa nueva regulación, que impide que su vigencia tenga un carácter indefinido, según concluye el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público andaluz.

SIN COBERTURA LEGAL 

Por ello, el órgano fiscalizador autonómico determinó que desde esa fecha el ICHL viene recaudando los tributos de 72 entes locales de la provincia "sin contar con cobertura legal alguna, lo que supone el incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 103 de la Constitución española". 

Este asunto viene arrastrado de la anterior Corporación, gobernada por PSOE e IU (ahora lo hace el PP en solitario), cuando García Montoya dirigió un escrito el 30 de diciembre de 2022 a su presidente, Antonio Ruiz (PSOE), advirtiéndole de esta situación.

El gerente del organismo, José Manuel Luque, rechazó sus argumentos en base a las alegaciones presentadas por el ICHL al informe de la Cámara de Cuentas, pese a que el organismo fiscalizador no admitió estos argumentos.

La Cámara de Cuentas llega en su informe incluso a enfatizar que tres diputaciones andaluzas, las de Sevilla, Málaga y Huelva, habían adaptado los convenios de recaudación e inspección de tributos a lo que exige la Ley 40/2015, a lo que se niega la de Córdoba.

EL INFORME DE LA CÁMARA

El recurso de revisión, que ha sido facilitado a EFE, se basa en el que "el ICHL sabiendo y conociendo" lo dictaminado por la Cámara de Cuentas, lo que afecta al Ayuntamiento de Cabra, que es el municipio donde están los bienes cuyos tributos generaron la sentencia que ahora se cuestiona, "nunca ha informado al Juzgado ni a esta parte" de este informe, por lo que "la sentencia se ha dictado" por el Juzgado de Córdoba "sin conocer la falta de cobertura legal del convenio firmado por la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de Cabra".

Ahora, el letrado cordobés ha logrado que el Tribunal Supremo haya admitido estudiar la sentencia con el argumento de que el ICHL ocultó al juzgado el informe de la Cámara de Cuentas, por lo que "se indujo y llevó al juzgador de instancia, que no pudo conocer que el acto recurrido había sido dictado por un órgano administrativo incompetente, siendo nula la resolución recurrida del ICHL".

Así, la demanda de revisión entiende que el acto administrativo que se recurrió ante el juzgado de Córdoba, que reclamaba el pago en vía de apremio de la plusvalía por la transmisión de una propiedad, fue "dictado maliciosamente" por el ICHL, "con engaño al Juzgado y a esta parte para conseguir una sentencia injusta".

La letrada jefa de la Asesoría Jurídica y secretaria delegada del ICHL, Pilar Zamora Pastor, ha afirmado en un escrito ante el Tribunal Supremo no tener conocimiento de la desestimación de las alegaciones que el organismo presentó ante las salvedades realizadas en el trabajo de campo hasta la publicación del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 20 de enero de 2023.

En cambio, ha aportado al alto tribunal su informe de fecha 2 de agosto de 2022, dieciocho días después de que se dictase la sentencia ahora en cuestión, fechada el 15 de julio anterior.

Fuentes de la Cámara de Cuentas de Andalucía han informado a EFE de que los acuerdos de su Pleno con los informes de fiscalización son comunicados a los organismos correspondientes días después de su aprobación, con independencia de las fechas en que se produzca su publicación en el BOJA.

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