La Audiencia absuelve a los cien acusados de fraude de 150 millones en joyería

Publicado: 19/10/2023
Casi dos décadas después de haber sido acusados en el caso Fénix por un supuesto macrofraude a Hacienda
97 joyeros y 26 empresas quedan absueltos por la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. En el mismo, se estimó que los acusados habrían dejado de abonar 154 millones de euros entre los años 2002 y 2006 en operaciones de compra de oro. Concretamente, en Córdoba se detuvo, en julio de 2007, a 32 joyeros (en el Parque Joyero, en los polígonos industriales de El Granadal y Las Quemadas, y en varios talleres ubicados en el casco histórico de la ciudad).

Tras desestimar los recursos de apelación de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, como pueden ser, la nulidad de la sentencia, la repetición del juicio y la inclusión de pruebas, como la cinta DAT, un disco duro que guardaba toda la información recogida en los registros realizados por la Agencia Tributaria y Aduanera que dieron lugar a la operación Fénix, la conclusión final se debe, según argumenta el tribunal, a la imposibilidad técnica de abrir la cinta DAT y tampoco se aportó el original. También, la sentencia del Penal 4 recoge en sus hechos probados que la empresa clave de la trama, Recuperaciones y Afinaciones, con domicilio en Barcelona, "venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas. Así, adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA".

Mientras que, por su parte, el fallo señala que, supuestamente, la empresa ocultaba a los verdaderos compradores, que no aparecían en las facturas y eludían el pago de impuestos. Por ello, las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, han insistido en reclamar la apertura de la cinta en sus recursos.

Sin embargo, la Audiencia provincial, concluye que el resto de la valoración de la prueba es acorde con lo practicado en el procedimiento, no es ilógica ni arbitraria". Por ello, finalmente, se confirma la resolución del Juzgado de lo Penal, a la vez que se expone que no cabe presentar contra la misma recurso ordinario alguno.

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