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19/05/2024
 
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Córdoba

El abogado pide al juez militar no dictar resoluciones hasta agotar la vía ordinaria

El letrado alega que el juzgado militar "no es competente" para hacerse cargo por la "falta de tipicidad de los hechos delictivos en el Código Penal Militar"

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  • Visita de la Ministra Robles a Cerro Muriano. Foto de archivo. -

El abogado del soldado Carlos León, fallecido el pasado 21 de diciembre junto a otro compañero durante unas maniobras acuáticas en la base de Cerro Muriano, ha pedido este viernes al juez militar que investiga el caso "abstenerse de dictar resoluciones" hasta agotar la vía ordinaria.

En su recurso de apelación presentado ante el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, el letrado Luis Romero expone que hasta que no se decida de forma firme el juzgado que "tendría la competencia para conocer y enjuiciar la presente causa", el militar "debe abstenerse de dictar resoluciones", como puede ser "un auto que eleva a sumario las presentes diligencias previas".

Además, alega que aunque se acordara que fuera la jurisdicción militar la que debe conocer de la presente causa, la competencia "sería del Tribunal Militar Central, con sede en Madrid", por lo que el territorial de Sevilla debiera "inhibirse" en favor del anterior.

En este sentido, ha argumentado que "indiciariamente" también son responsables del suceso mortal "oficiales" como "el comandante, el teniente coronel, el coronel que aprobó las maniobras, el coronel que estaba al mando ese día y el mando supremo, es decir el general de Brigada".

Por otra parte, en su escrito el letrado alega que el juzgado militar "no es competente" para hacerse cargo de la causa debido a la "falta de tipicidad de los hechos delictivos en el Código Penal Militar", que establece en su artículo 77.1 "el delito de homicidio imprudente profesional" pero "no se habla del homicidio en su modalidad dolosa en ningún momento".

Por ello, el letrado estima que "debe continuar siendo competente el Juzgado de Instrucción Penal para la investigación de la causa", mientras que añade que ante la ausencia o falta de cumplimiento del plan de riesgos laborales, "la normativa de mayor rango a aplicar es de carácter civil y no militar".

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