El Tribunal Superior de Justicia de Andaluacía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de violar en Córdoba a una joven el 3 de mayo de 2019, al entender, como ya hizo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba por aplicación del principio 'in dubio pro reo', en la sentencia que dictó el 22 de novimbre de 2022, que existe "una duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados" por la joven, "no quedando convencido" el tribunal "de la existencia de una agresión sexual sufrida" por la joven "mediante el empleo de fuerza e intimidación por parte del acusado".
La acusación particular recurrrió la sentencia de la Audiencia "en base a error en la valoración de la prueba", teniendo en cuenta que en el procedimiento origen "la acusadora particular y el Ministerio Fiscal mantuvieron la acusación" contra el hombre denunciado "como autor de un delito continuado de agresión sexual", y de "un delito leve de lesiones", pidiendo "por ambos ilícitos una condena de diez años de prisión".
HECHOS PROBADOS
Se relata que "sobre las 4:30h. de la madrugada del 3 de mayo de 2019 el acusado llamó por teléfono a la joven con la que, desde meses atrás, venía manteniendo contacto por redes sociales y Whatsapp.
Tras esa llamada la joven efectuó otra inmediatamente después y mantuvieron "una conversación por espacio de 15 minutos, acordaron verse en la explanada de la Estación de Autobuses de Córdoba, donde coincidieron aproximadamente alrededor de la 5:00h."
"Una vez allí, mientras se besaban y tocaban, se desplazaron caminado algunos metros hasta una pista de padel donde realizaron el acto sexual con penetración vaginal, no sin antes practicarle la joven una felación" al hombre, y "no constan que tales actos se realizarán contra la voluntad" de la joven.
SENTENCIA DEL TSJA
La denunciante afirmó que confundió al acusado con "un súbdito argentino identificado como Bruno, y que durante los 15 minutos que estuvo hablando con el acusado tras llamarlo por teléfono pensó que estaba hablando con Bruno y que por tal razón acudió al encuentro propuesto en la Estación de Autobuses de Córdoba".
Alega también que la ausencia" de citación a Bruno en el primer juicio "obedece a que no fue interrogado en fase instructora y ninguna parte consideró necesaria su declaración".
A ello se une "la relativa demora en denunciar hechos tan luctuosos" o el "salir precipitadamente de la casa de su amiga, sin participarselo, de lo que se deduce que quería acudir sola a la cita", sin olvidar que "la residencia del denominado Bruno se encontraba más cerca del domicilio de la amiga que de la Estación de Autobuses".
Ante la existencia de "dos teléfonos móviles diferentes y pertenecientes a distintos usuarios", uno español, el acusado, y otro argentino, con el que la joven alega que creía haber hablado y fijado la cita, el TSJA ha argumentado que "las peculiaridades que caracterizan el acento de los oriundos de Mar del Plata hacen difícil confundirlo durante 15 minutos con el castellano patrio".
Según el relato de la joven, sufrió "agarrones enérgicos del cuello", hasta "sentirse ahogada" lo que se contrapone con "la ausencia de vestigio alguno de los enérgicos apretones sufridos sobre su cuello".
Y también "podría adicionarse la ausencia de alegación a la felación, fijada cómo hecho probado en la sentencia" de la Audiencia de Córdoba.
Para el TSJA estas son razones por las que no se aprecian "elementos que se correspondan con los casos extremos previstos" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "de manera que el recurso debe ser desestimado", confirmándose así la absolución del acusado.