El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a cuatro años de cárcel y cinco años de libertad vigilada, acusado de un delito de agresión sexual supuestamente cometido sobre una joven amiga vecina de una urbanización de la capital cordobesa, tras "contradicciones e incoherencias" en las declaraciones y el relato de ella.
Según recoge la sentencia del Alto Tribunal andaluz, los magistrados estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado y revocan la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, aunque contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado por el TSJA que "como venía siendo habitual, por mor de la estrecha relación de amistad" que vinculaba a la joven y al procesado desde hacía unos siete años, "intensificada por razones de vecindad, al residir ambas familias en la misma urbanización durante un dilatado período de tiempo", ella el día 3 de octubre de 2020 visitó al varón en su domicilio de la capital.
Durante una franja cercana a las dos horas ambos jóvenes estuvieron consumiendo una litrona de cerveza que había traído consigo la joven, la cual anteriormente había estado en compañía de su progenitor con el que bebió una cerveza, al tiempo que escuchaban música y jugaban con el móvil.
Sobre las 21,00 horas de dicha jornada y tras haber confiado el joven a su amiga "la reciente ruptura con su pareja y sincerarse ella sobre las vicisitudes, de análoga naturaleza, que atravesaba la suya propia", él le confesó que se sentía atraído por ella, tras lo cual supuestamente iniciaron una relación sexual, que "resultó abortada o interrumpida al recibir una llamada telefónica ella minutos después" por parte de un amigo, a quien le dijo que quería quedar con él y acordaron que la recogería transcurridos diez o 15 minutos.
Así, se marchó de la casa del joven para ser recogida por su amigo en su automóvil, el cual al notarla "rara" le preguntó la razón de su estado de ánimo, "sin que la interpelada contestase nada al respecto", a la vez que se dirigieron a un parque, donde ella "se había citado con un grupo de amigos, con los que consumieron bebidas y departieron en amigable compañía, manteniendo ella un comportamiento de normalidad, pero sin intervenir en las conversaciones de los allí presentes --permaneció callada y sin hablar, según sus palabras--".
Posteriormente, el procesado conectó con la joven por una red social para interesarse por su estado de ánimo y le contestó que "se encontraba bien", y más tarde cuando ella se encontraba en compañía del joven con el que salía --conocido del procesado-- la misma le espetó con que "la dejase en paz".
El día 5 del citado mes, "por propia iniciativa" ella relató al amigo que la recogió fuera de la casa que el procesado la había "forzado, que intentó mantener con ella relaciones sexuales", pero sin llegar a determinar de forma concreta lo que le llegó a hacer y que "albergaba temor --miedo-- tanto a que dicho episodio llegase a conocimiento de sus padres, como por la posibilidad de encontrarse con él en la calle y lo que éste pudiera decirle". También se lo contó a su tutor y por su mediación a una docente, a la que relató que el joven la "obligó a hacer algo que no llegó a concretar".
Finalmente, el día 24 de octubre de 2020, ella, "una vez participado el episodio de autos a sus padres y acompañada por los mismos, formuló denuncia en la comisaría de Córdoba Este, relatando los hechos que dieron inicio a las presentes actuaciones".
POSTURA DEL TSJA
En sus fundamentos de derecho, el TSJA indica que no atribuye a la joven "una incredibilidad basada en reproches imputables a la conducta exhibida en el curso de las presentes actuaciones, y ello sin perjuicio del derecho que le asiste a arrepentirse o desdecirse de un comportamiento que a posteriori consideró erróneo", pero sí detectan "un relato incoherente en determinados aspectos", considerando que "la declaración adolece de una corroboración mínimamente sólida, lógica y consistente".
Así, apuntan a "contradicciones e incoherencias", que "en definitiva privan al relato de la necesaria conexión, lógica y coherencia entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes".
Sentado lo cual a criterio del tribunal de apelación por consecuencia, "el de instancia no ha colmado suficientemente esta exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada; errando por tanto en la argumentación reflejada en sus fundamentos de derecho", agrega la sentencia.
Por tanto, todo ello lleva a concluir que "no hay prueba de cargo que detente la idoneidad, aptitud, habilidad y suficiencia necesarias para enervar o desvirtuar la presunción de inocencia que, por mor de lo establecido en el artículo 24.2 de la Carta Magna, ampara al acusado y que en consecuencia debe ser dictada una sentencia absolutoria".
Cabe señalar que el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba estableció medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación sobre la joven el día 27 de octubre del año 2020, a la vez que la Audiencia también condenó al joven a una orden de alejamiento durante un período de seis años y una indemnización a ella en la cantidad de 3.000 euros, incrementada con los intereses legales.