La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la sanción de apercibimiento por informar del caso que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla impuso a Luis Romero, el abogado de la familia del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido el pasado 21 diciembre junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba. El letrado avanza que recurrirá.
Según ha adelantado 'Diario de Sevilla' y recogen los acuerdos de la Comisión Permanente, consultados por Europa Press, el CGPJ desestima el recurso de alzada interpuesto por el abogado contra el acuerdo del juez togado titular del Juzgado Togado Militar Territorial, por el que se impone al citado letrado una corrección consistente en apercibimiento prevista en el artículo 150.1 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por haber incurrido en el motivo previsto en el número 1 del artículo 149 de la citada Ley Orgánica, al haber incumplido las obligaciones del deber de secreto de las diligencias sumariales del artículo 147 de la Ley Procesal Militar.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. A tal efecto, el abogado ha confirmado a Europa Press que presentará recurso y lo basará en "los mismos expuestos" en sus alegaciones y recurso de alzada.
En concreto, el letrado fue sancionado por haber informado del caso a los medios de comunicación después de la práctica de la inspección ocular y la prueba de flotabilidad de las mochilas que llevaban los soldados, unas diligencias que se llevaron a cabo el 19 de marzo, y también tras la declaración de los tres primeros mandos investigados en este procedimiento. Al ser sancionado, presentó un recurso de alzada que el máximo órgano de gobierno de los jueces ha desestimado, confirmando así la decisión del Juzgado Togado Militar.
En este caso, Luis Romero planteó un recurso de alzada ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla contra el acuerdo sancionador del mismo en su contra por un supuesto incumplimiento del deber de secreto por presuntas "filtraciones" del caso a la prensa.
Este abogado penalista y doctor en Derecho defiende en su recurso de alzada que como abogado de una víctima de los hechos no le "vincula en idénticos términos el deber de secreto sumarial", toda vez que dicho letrado ha protagonizado diferentes ruedas de prensa e intervenciones en medios de comunicación sobre este caso, finalmente elevado al Juzgado Togado Central, al ser apreciada "una posible conducta delictiva" no sólo en el capitán, el teniente y el sargento ya investigados, sino además en "militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante".
Citando diferentes artículos legislativos, el recurso de alzada expone que "si el deber de secreto sumarial se introdujo principalmente para evitar que se difundieran datos de las víctimas que pudieran afectar a su consideración social" y "las normas deben interpretarse por imperativo legal atendiendo a su espíritu y finalidad, entonces resulta" que siendo Luis Romero Santos abogado de una de las dos víctimas de los hechos, "difícilmente habrá podido violar un deber de reserva que no le incumbe".
Igualmente, expone que no violó con sus declaraciones en los medios de comunicación "el deber de secreto sumarial", advirtiendo de que la resolución de acuerdo sancionador "no indica qué concretos pasajes y expresiones específicas han dado lugar" a la supuesta infracción.
"En el acuerdo sancionador simplemente se constata que Romero Santos vertió ciertas opiniones en relación con la declaración como investigado del sargento Álvarez Estupiñán, la declaración como investigado del teniente Tato Garrido y la prueba pericial sobre la flotabilidad de las mochilas empleadas en el ejercicio militar donde se produjeron los hechos", pero "no se justifica por qué estas declaraciones han perjudicado al éxito de la investigación y/o afectado a la intimidad de los encausados, algo necesario según el Tribunal Supremo para poder entender transgredido el deber de reserva del artículo 301" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esgrime el recurso de alzada.
Así, el letrado de la familia del soldado Carlos León Rico defiende ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla que él no ha "divulgado información sumarial de un modo completo y textual", sino que respecto a las declaraciones de los investigados sólo hizo "unas alusiones muy generales a las mismas, sin mencionar literalmente ninguna frase".
Y sobre la prueba pericial, según alega, únicamente realizó "unas manifestaciones superficiales sobre su impresión al respecto", con lo que "el acuerdo sancionador no demuestra que filtrara de forma completa y textual, como exige el Tribunal Supremo, ninguno de los datos anteriores", solicitando así la revocación del mismo.