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Sábado 30/11/2024
 

Andalucía

Educación deberá pagar 10 años de salario y readmitir a Resurrección Galera

La profesora de Religión valora la sentencia que "sienta jurisprudencia" y se plantea ahora si volverá o no a las aulas

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El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la profesora de Religión Resurrección Galera contra los actuales Ministerio de Educación, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y Obispado de Almería después de que ésta fuera despedida debido "única y exclusivamente" por el hecho de haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado, de manera que ha declarado el despido nulo y ha condenado al Ministerio de Educación "a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir" desde 2001.

Así lo señala el fallo de la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que ha sido valorado por la propia Resurreción Galera, la cual se ha mostrado en declaraciones a Europa Press "muy contenta" ante la resolución que además "sienta jurisprudencia", de modo que ha resaltado la importancia de la misma dado que "cualquier profesor puede reclamar ahora sus derechos" en base al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por el que se ha emitido esta nueva sentencia.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala en sus fundamentos de derecho que el trato que se dispensó desde los organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.

Además, el fallo abunda en que el Obispado no propuso a la demandante para impartir clase en el curso escolar 2001/02 porque la misma había contraído matrimonio civil con una personas que estaba divorciada, de forma que esta conducta "iba en contra de los postulados definitorios del credo religioso de la Iglesia Católica en relación con el matrimonio", de forma que se estimó la valoración desde una perspectiva constitucional.

En este sentido, hace referencia también a una entrevista privada que mantuvo la demandante con el delegado diocesano de Enseñanza de Almería, al que reconoció que había contraído matrimonio civil con una persona divorciada aunque ésta iba a pedir la nulidad de su anterior matrimonio. Al respecto, el delegado diocesano le indicó que "si persistía esta situación no la propondría como profesora de Religión y Moral Católica en el curso siguiente".

No obstante, la última parte de los fundamente explica que la sentencia afecta a los tres demandado puesto que el Obispado "era quien contrataba", el Ministerio de Educación es "contrataba, daba de alta en la Seguridad Social y pagaba sus retribuciones" y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía porque de ella depende los colegios donde se impartían las clases. "El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", ahonda la sentencia, que condena a las tres partes.

Pese a ello, establece que quien "realmente actuaba como empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio de Educación y Cultura y Deporte --actualmente de Educación-- y por lo tanto es a dicho organismo a quien se debe de condenar a readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

Resurrección Galera, quien acompaña a su marido en un establecimiento hotelero que éste regenta en la localidad almeriense de Níjar, se ha mostrado "prudente" en relación al avance de los acontecimientos, de forma que se plantea ahora si volverá o no a las aulas para impartir clases. Igualmente, ha agradecido a los poderes públicos el "interés" mostrado en su caso, que considera relevante para la garantía de derechos en situación como el suyo.


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