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Condenado a 9 años por abusar sexualmente de su expareja en presencia de sus hijos

Recoge la imposibilidad durante 14 años de que el condenado ejerza cualquier profesión, oficio o actividades que implique contacto con menores

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  • Tribunales. -

Un hombre ha sido condenado a nueve años de cárcel por abusar sexualmente de su expareja en presencia de los dos hijos de ella, uno también del acusado, y ambos menores de edad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que también se decreta la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de quinientos metros durante diez años, según ha informado este lunes el alto tribunal andaluz.

Además la sentencia recoge la imposibilidad durante catorce años de que el condenado ejerza cualquier profesión, oficio o actividades, ya sean remuneradas o no, que implique contacto con menores.

También le retiran la patria potestad de su hijo durante cuatro años y debe indemnizar con 10.000 euros a su expareja por los daños morales ocasionados a consecuencia del abuso sexual.

Los hechos que se consideran probados establecen que el ahora condenado acudió el 29 de octubre de 2020 al domicilio de su expareja, con la que ya no mantenía ninguna relación desde un año antes, para almorzar con ella y sus dos hijos, uno de ellos también del agresor.

Tras el almuerzo, el ahora condenado empezó a jugar con los niños e intentó besar en el cuello a su expareja que le recriminó el hecho. Sin embargo, tras el rechazo la agarró y la tumbó en el suelo de donde consiguió zafarse, darle un bofetón y recriminarle la presencia de los menores, a los que mandó a la planta superior de la vivienda.

La mujer se fue con los niños y el agresor la siguió y volvió a agarrarla y tumbarla en el suelo donde la penetró y eyaculó en su interior. Durante todo el tiempo, según recoge la resolución judicial, "los menores se encontraban en la vivienda".

El TSJA rechaza los argumentos de la defensa para recurrir la sentencia, entre los que se encuentra que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia y lesiona "el principio 'in dubio pro reo".

El condenado sostiene en el recurso que ese día mantuvo relaciones sexuales consentidas con la denunciante, "sin haberla agredido ni forzado en ningún momento".

El alto tribunal considera verosímil el relato que dio en su día la víctima y que fue corroborado por el ahora condenado durante la fase de instrucción, donde además pidió perdón a la víctima, aunque en el juicio oral declaró no recordar haber dicho eso.

El alto tribunal andaluz desestima también la petición de atenuante por abuso de alcohol y drogas, al no existir ninguna circunstancia que lo acreditara.

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