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Miércoles 27/11/2024
 

Córdoba

La defensa del hermano Manolo cree que la Fiscalía realiza "fotos fijas de frases entresacadas"

Destaca que la sentencia absolutoria de los tres acusados es "impecable" y el fiscal "no formula" argumentos ante la "consistencia judicial"

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La defensa del hermano Manolo, absuelto junto a otro franciscano y un extrabajador de la congregación de la Cruz Blanca en Córdoba, por la supuesta comisión de delitos de maltrato y abusos sexuales a personas con discapacidad psíquica, entre los años 2007 y 2010, cree que el fiscal "se limita a hacer" en su recurso a la sentencia absolutoria "fotos fijas de frases entresacadas de testigos, las más de la veces invalidadas por asertos obrantes en la sentencia evitando evaluar el todo", cuando la resolución valora "la prueba en su conjunto".

   Así lo expone el abogado defensor, Emilio Zegrí, en su escrito de impugnación contra el recurso del fiscal, al que se adhirió la Fundación Cordobesa de Tutela, personada en la causa como acusación particular, y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la defensa considera que la sentencia "es de corte impecable, al definir con toda claridad de qué manera se ubica el juzgador con respecto a la prueba practicada a lo largo de cuatro intensas sesiones del juicio oral", matizando que el Juzgado de lo Penal número 5 califica la práctica de la prueba como "exhaustiva".

   En este sentido, considera que no es "un 'totum revolutum'", según sostiene el fiscal en su recurso, sino que se trata de "una sentencia impecable desde el punto de vista procesal e intelectual, cuyos fundamentos no puede discutir el recurrente". Así, detalla que "ante la confección perfecta y de conformidad a derecho", la resolución analiza "suficiente y exhaustivamente la prueba, pondera los requisitos de veracidad", a lo que añade que "se sitúa en un terreno en interpretación de la prueba personal que es el terreno propio de los jueces encargados del enjuiciamiento y fallo en la duda y en la presunción de inocencia". Por tanto, "ante tanta consistencia judicial, el recurrente no formula un discurso argumentativo que haga ver la arbitrariedad de la resolución o sus defectos formales o de fondo", sostiene la defensa.

   Al respecto, destaca que "simplemente el recurrente quiere sustituir al órgano encargado del enjuiciamiento, proponiendo otra reflexión distinta, olvidando que no es posible para las partes en apelación reinterpretar la prueba personal y sí solo, como han expuesto los más altos tribunales con toda claridad, exponer errores surgidos de la prueba documental o la prueba pericial documentada que evidencien equivocaciones en los juicios de inferencia del juzgador".

   Asimismo, comenta que lo que solicita el Ministerio Público en su recurso es "revocar una sentencia absolutoria tras haber visionado el juicio de primera instancia como si el tribunal de segundo grado tenga que ver una película y tuviera que realizar una crítica", cuando, a su juicio, se sabe "muy bien" que las consecuencias de lo que pide el fiscal "pueden ser desastrosas", recordando en este caso las palabras de la sentencia que recoge que "siempre es preferible en un sistema penal civilizado la posible absolución de un culpable que la condena de un inocente".

TESTIGOS QUE "INTENTARON MANIPULAR" A LOS INTERNOS

   Entretanto, la defensa considera que las declaraciones del fiscal en su recurso están "como mínimo impregnadas de subjetividad". Y es que, según agrega, "hay indicios suficientes" para aseverar que los testigos en contra de su defendido estuvieron "intentando manipular a los internos con anterioridad a sus exploraciones, influyendo en ellos para que declararan" contra su representado, el hermano Manuel Ortiz.

   De este modo, defiende que "las dudas que abocan a la absolución no provienen de un posicionamiento apriorístico del juzgado, ni emergen de alguna prueba casualmente contaminada, ni provienen de un pensamiento caprichoso, ni de conclusiones erróneas desde el punto de vista axiológico".

   Así, describe que "las dudas vienen directamente de la forma en que se instruyeron las diligencias", aludiendo a "la citación como testigos capitidisminuídos en ausencia de sus tutores; de la forma en que se produjeron los interrogatorios dirigidos por el recurrente". También, señala que "las dudas vienen de que según las reglas de la psicología el contenido de los interrogatorios que en este caso llevó a cabo en la fase sumarial el recurrente, no son válidos desde la óptica de la veracidad".

"NO HAY RASTRO DOCUMENTAL DE NINGUNA LESIÓN"

   Igualmente, apunta en el escrito de impugnación que "las dudas vienen de que no hay rastro documental de ninguna lesión". Y cuando se reconoce una, "se deduce que no puede darse por acreditado quien la infirió y sí, en cambio, que el grupo de personas denunciantes intentó maximizar el incidente en contra de los criterios facultativos de personas externas al centro".

   Para la defensa, "las dudas vienen de lo espurio de las declaraciones de algunos testigos enfrentados en el ámbito laboral y personal" con su cliente, que "en algunos casos esperaron más de dos años para referirse a hechos históricos supuestamente delictivos que no dejaron rastro físico alguno".

   También cita que "las dudas surgen al ver que unos testigos no corroboraban las declaraciones que habían prestado en un procedimiento tan inquisitivo como este en su fase sumarial y de las declaraciones de otros que no se pueden tener en cuenta por las enfermedades mentales que padecen y que no solo no han sido ratificadas en el plenario, sino que desvirtúan y desdicen en la fase del juicio oral cualquier atisbo de la comisión de delito sobre sus personas".

TESTIGOS QUE "DESMIENTEN LAS NEFASTAS" ACCIONES

   Y, apostilla la defensa, "las dudas vienen de la contundencia de las declaraciones de numerosos voluntarios y empleados del centro que desmintieron categóricamente las nefandas acciones imputadas" al hermano Manolo, además "del resultado de las tres pruebas periciales practicadas, dos ellas propuestas por el Ministerio Público, en orden a invalidar las manifestaciones sumariales, apreciadas por el Juzgado como otro de los elementos pertenecientes a la exhaustiva prueba cuyo resultado impide llegar a la convicción de que hay que condenar".

   Todo ello, a juicio del abogado defensor, ha sido "objetiva y correctamente apreciado por la juzgadora", quien se situó, según recoge el escrito de impugnación, "en el estricto cumplimiento de las reglas del enjuiciamiento" que amparan al ciudadano, "concluyendo en el fallo absolutorio, cuya confirmación solicita el letrado Emilio Zegrí.

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