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Miércoles 27/11/2024
 

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Testigos dicen que no recuerdan que les pagaran a los acusados de apropiarse de dinero por aceite

Otros testigos han insistido en esta línea sobre que \"nunca\" les han llamado para preguntar \"por pagos pendientes\", ni han recibido reclamación de los pagos \"años después\". Además, uno de ellos ha señalado que no conoce a la cooperativa de almazaras

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Algunos de los testigos que han declarado este miércoles en el juicio del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, con dos varones acusados de apropiarse de dinero en la compraventa de aceite de oliva de una cooperativa de almazaras de Priego de Córdoba, han comentado que no recuerdan que les pagaran a los procesados cantidad alguna de dinero.

   En la tercera sesión del juicio, que prevé continuar este jueves, varios de los testigos han destacado que compraron aceite en grandes superficies o supermercados, pero no a representantes; aunque una de las mujeres que ha comparecido ha expresado que le pagó en efectivo a "un hombre", si bien ha apuntado que posteriormente no se pusieron en contacto con ella desde la cooperativa "para ver si había pagado".

   Al respecto, otros testigos han insistido en esta línea sobre que "nunca" les han llamado para preguntar "por pagos pendientes", ni han recibido reclamación de los pagos "años después". Además, uno de ellos ha señalado que no conoce a la cooperativa de almazaras.

   Mientras, en la sesión de este martes, parte de los testigos que declararon manifestaron que no le compraron a los procesados, sino que "directamente" fueron a la cooperativa, según informaron fuentes de la defensa, que detallaron que en la sesión pasaron por la sala unos 14 testigos y "no ha quedado probado absolutamente ningún hecho" por los que se acusa a los hombres, puesto que "los documentos están firmados y las facturas correctas".

   Entretanto, el acusado de un delito continuado de apropiación indebida, tras supuestamente quedarse con unos 13.000 euros de distintos pagos de clientes por la compraventa del aceite de oliva de la cooperativa en la que actuó como agente comercial, defendió el lunes que él no hizo las citadas operaciones y advirtió de "la confusión administrativa" en la que estaba dicha entidad, con un periodo en el que estaba "disolviéndose" a lo largo de 2003.

   Además, explicó que él "no gestionaba directamente a todos los clientes", teniendo en cuenta que para su empresa la facturación por la cooperativa suponía "un uno por ciento" del total que llevaba entre distintas entidades.

   Tras detallar que en su empresa tenían unos 75 comerciales, el varón comentó que había "facturas impagadas", clientes que "devolvieron cantidades de aceite" e incluso algunos que "desaparecieron" en relación con la cooperativa de almazaras, motivo por el que él pidió "una aclaración" en la cooperativa, pero no le dieron "explicaciones".

   Igualmente, precisó que la cooperativa no le mandó "ninguna liquidación sobre este tema" y defendió que "nada más" que cesó le entregó al gerente de la cooperativa el teléfono que le dieron tras ser contratado. Mientras, el otro procesado en la causa detalló las fechas de distintas facturas que no se corresponden con el periodo en el que la entidad se encargó de las funciones comerciales de la cooperativa.

LAS FUNCIONES COMERCIALES

   En concreto, la Fiscalía pide para el primer acusado tres años de prisión, misma pena que solicita la acusación, que también acusa al otro varón y solicita la misma pena. Según recoge la calificación del Ministerio Público, la cooperativa encomendó a su gerente en una fecha entre septiembre de 2002 a octubre de 2003 que llevase a cabo gestiones, a fin de contratar a agentes comerciales que se dedicaran a promocionar y vender los diversos aceites que la entidad producía.

   Tras las oportunas gestiones, el gerente contactó con el acusado, N.P.B., administrador único de otra entidad también de Priego, y celebraron "un contrato verbal", por el que la entidad del procesado, a cambio de una comisión consistente en un porcentaje de las ventas que realizase, asumió las funciones comerciales de promoción y venta de los aceites de la citada almazara de Priego, actuando en este caso el acusado como un agente comercial.

   De este modo, N.P.B. en su trabajo como agente comercial concertó y cerró las ventas de productos y también realizó el cobro del importe de las compras de aceite que le iban abonando los clientes, importe que posteriormente debía entregar a la cooperativa para su liquidación.

   Sin embargo, según explica la fiscal, "el acusado no hizo entrega a dicha entidad de la totalidad del dinero que recibió de los clientes, sino que en periodo no concretado desde noviembre de 2002 a octubre de 2003, se quedó con un total de 13.036 euros procedentes de distintos pagos" de varios clientes, que entregaron por la compra del aceite de la cooperativa, y que el procesado les vendió.

   En este sentido, el Ministerio Público relata que el acusado "no entregó" el dinero a la cooperativa para su liquidación, "con el consiguiente perjuicio para esta última entidad, puesto que "a dicha entidad le constaban las respectivas facturas como impagadas cuando en realidad los clientes habían ya desembolsado el pago de las mismas al acusado", quien "no dio explicación alguna".

   Posteriormente, la cooperativa se percató de que el hombre "se había quedado con el importe de dichos pagos", cuando al hacer la pertinente auditoría, se comprobó que las ventas de aceite con los referidos clientes constaban como impagadas, y al ponerse en contacto con dichos clientes éstos le manifestaron que en su momento a abonaron su pago al acusado.

   Así, en abril de 2004 la cooperativa remitió un fax al procesado con una relación de los cobros pendientes, a lo que la empresa de éste último respondió que desconocía los mismos, y se limitó a presentar unas facturas que no tenían correspondencia con los Libros de contabilidad de la empresa del acusado, según el fiscal, que señala que el dinero no ha sido recuperado y la entidad mercantil reclama.

   Por otro lado, para el ejercicio de la actividad comercial encomendada al procesado, el gerente de la cooperativa en su momento entregó al acusado un teléfono móvil. Si bien, una vez finalizada la relación comercial, esto es desde octubre de 2003 y hasta al menos junio de 2004, "se siguió utilizando el citado número de teléfono, con los consiguientes gastos" para la cooperativa, sin que haya quedado acreditado que el acusado hiciera uso del mismo para uso particular ya finalizado su contrato con dicha empresa.

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