El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, ha dictado sentencia 27/01/15 por el que estima parcialmente la demanda y condena a Bankia a indemnizar a la Fundación Carmen Pinillos en la cantidad de 1.300.000 euros, importe de la inversión en participaciones preferentes y los frutos que este capital le hubiera generado que se materializan en los intereses legales de demora desde la compra de los títulos.
Según informa el bufete Ortiz Abogados, ganador del caso, “la sentencia es pionera por cuanto la estafada se trata de una Fundación Benéfica sin ánimo de lucro que realiza importantes obras benéficas en la ciudad de Cádiz, siendo su objeto social primordial el de ayudar económicamente y materialmente a ancianos y necesitados, sanos o enfermos, de ahí que la Sentencia la considere como un cliente minorista”.
A su fallecimiento, Carmen Pinillos dejó una cartera de valores a la Fundación gestionada por un gestor discrecional de cartera Altae Banco SA, que es un profesional encargado de la gestión del patrimonio dejado por la fundadora, el cual dejaba una comisión por su asesoramiento financiero.
El gestor, perteneciente al grupo Bankia, incurrió en claro conflicto de intereses contratando primordialmente los productos financieros que Bankia sacaba al mercado como las preferentes. Ello hizo que le colocara a la Fundación, a espaldas de sus tres patronos 1.300.000 euros “en un producto bancario tóxico y letal llamado participaciones preferentes, perdiendo la práctica totalidad de la inversión”, señala el bufete.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz aplica para resolver el juicio la doctrina asentada por la Sentencia de Pleno STS 18/04/13, que indica que cuando hay un contrato discrecional de cartera de inversión y además, remunerado, realmente estamos ante un contrato basado en la confianza del inversor en el profesional experto en el Mercado de Valores. La confianza que caracteriza a este tipo de relaciones negociales justifica que el cliente confíe que el profesional al que ha hecho el encargo de asesorarle y gestionar su cartera le ha facilitado la información completa, clara y precisa.
Sin conocimientos del Mercado de Valores el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional. Al cliente que ha comunicado al profesional que desea inversiones con un perfil de riesgo muy bajo, no puede perjudicar que haya indagado sobre el riesgo que suponían los valores cuya adquisición le propone dicho profesional, porque no le es jurídicamente exigible.
Y en el presente caso, el banco incumplió claramente el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa, que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de las preferentes que finalmente resultaron ser valores complejos.
“La sentencia constituye un hito porque es la primera vez que los Tribunales de Primera Instancia condenan a un Banco por la comercialización de Preferentes a una Fundación Benéfica sin ánimo de lucro”, afirman fuentes del bufete Ortiz Abogados.