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Lunes 25/11/2024
 

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Condenado a prisión un soldado de Córdoba por no volver a su destino en Asturias

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de tres meses y un día de prisión para un soldado, con residencia en la provincia de Córdoba, que no se reincorporó a su destino en la base militar RIL 3 de Siero

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de tres meses y un día de prisión para un soldado, con residencia en la provincia de Córdoba, que no se reincorporó a su destino en la base militar RIL 3 de Siero (Asturias), tras alegar que tenía una baja médica por ansiedad que, pese a ser comunicada por fax desde el Ayuntamiento de la localidad cordobesa de El Carpio, no cumplió con los trámites que marca la normativa del Ejército.

   Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se desestima el recurso de casación del soldado, a quien el tribunal militar condenó a la citada pena como autor de un delito consumado de abandono de destino, después de que el procesado estuvo destinado en comisión de servicio en la Brigada de Infantería Mecanizada 'Guzmán el Bueno' X de Córdoba y que su labor finalizó el día 3 de febrero de 2014.

   No obstante, al soldado se le concedió un día de permiso por asuntos propios por el jefe del batallón del Cuartel General de la Brigada. Mientras, el 27 de enero se puso en contacto con su destino y solicitó un permiso oficial de diez días que le fue concedido, debiendo reincorporarse a su destino en el RIL 3 de Asturias el día 19 de febrero a lista de ordenanza.

   Sin embargo, el soldado "no se presentó", por lo que sus mandos hicieron diversos intentos de localización telefónica, al tiempo que, según ha adelantado el diario digital 'Cordópolis', el militar no se comunicó hasta días después, cuando remitió un fax a sus mandos en el que les trasladaba un dictamen médico en el que se le diagnosticaba una baja por ansiedad.

   En concreto, sus mandos pese a tratar de ponerse en contacto telefónico con él, no recibieron respuesta alguna, ya que el soldado no se ponía al teléfono. Finalmente, se comunicaron con su madre, residente en El Carpio, a la que le indicaron que su hijo se encontraba en situación irregular y puede ser sancionado, como ocurrió después, todo ello pese a remitir, también vía fax, un segundo informe médico en el que se especifica la situación de ansiedad que cita el militar para no volver a Asturias.

   En su recurso, el militar alude a esta situación de ansiedad para justificar la ausencia de comunicación con sus mandos, pese a conocer que la baja la tenía que conceder el coronel del acuartelamiento. También indica que, debido a la distancia y la imposibilidad de presentarse personalmente en su destino, pensó que con el fax era suficiente, argumento que no tiene en cuenta el Tribunal Supremo.

   Al respecto, el Alto Tribunal recuerda al soldado que la normativa militar le obliga a estar permanentemente comunicado y operativo con sus superiores, algo que incumplió y motivo por el que ha sido condenado.

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