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Miércoles 27/11/2024
 

Málaga

Desestiman la demanda de exjefa de Urbanismo contra Pomares y Cardador

El juez de Málaga incide, en cuanto a la acusación por presunto acoso laboral, en que "ninguna de estas imputaciones puede tenerse por acreditada",

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  • CIUDAD DE LA JUSTICIA MÁLAGA. -

El Juzgado de lo Social número 8 de Málaga ha desestimado la demanda por acoso laboral interpuesta por Esther Sedano, exjefa de Urbanismo, contra el gerente de GMU, José Cardador; el concejal de Ordenación del Territorio, Francisco Pomares; y la jefa de Licencias y Protección Urbanística, Leonor Muñoz Pastrana.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se precisa que en la demanda, sintéticamente, la demandante, que fue cesada de su puesto en Urbanismo y que también participó en la comisión de investigación sobre los expedientes de Villa del Arenal, caso por el que está citado como investigado Pomares, Cardador y la concejala Teresa Porras; denunciaba que desde 2014 "venía siendo objetivo de acoso laboral por hostigamiento reiterado por parte de las personas físicas demandadas".

Por parte de los demandados, se manifestó la oposición a todos los argumentos planteados por la trabajadora, precisando, entre otras alegaciones, que es cosa juzgada, además de que en todo caso "no existe vulneración de derecho fundamental alguno, sino una situación de conflictividad cronificada entre la demandante y sus superiores jerárquicos".

En concreto, esto, según alegaban los demandados, "por diferencias de criterio sobre aplicación de la normativa urbanística, sobre gestión de personal y tramitación de expedientes". De igual modo, insistían en que la cuestión de fondo "ya ha sido resuelta" por otra instancia social "y no puede volver a plantearse ahora como vulneración de derecho fundamental".

A este respecto, la sentencia dictada ahora, contra la que cabe recurso, señala que se debe tener en cuenta las conclusiones a las que llegó esa otra resolución social previa, que también planteaba cuestiones laborales.

En la sentencia se hace referencia a que la demandante procedió por elevación a llevar las quejas, junto con el "trato desconsiderado que le había dispensado Pomares" al alcalde, Francisco de la Torre, con quien mantuvo una reunión.

Asimismo, alude a que simultáneamente, tras un requerimiento expreso del concejal del Ordenación del Territorio, la demandante empezó a facilitar la información requerida, "resultando de la misma que, en definitiva, no existía tal riesgo de caducidad, ni tenían por tanto ni consistencia ni urgencia sus quejas".

No obstante, añade, "la demandante fue requerida para que informase con celeridad acerca de tales expedientes", lo que calificó ella como "absoluta presión", con el "olvido", según el juez, "de que fue ella misma la que, con notable falta de rigor, activó la alarma, y que fue ella misma la que, una vez requerida de información y detalle, la desactivó".

En relación con el supuesto acoso, el juez incide en que "ninguna de estas imputaciones puede tenerse por acreditada", ya que, entre otros, "no puede afirmarse continuidad respecto a una conducta vulneradora previa que se ha revelado inexistente"; además de que fueron "lógicas y normales" las advertencias realizadas tras el alta médica, al igual que precisa que no se le negaron permisos, licencias y vacaciones que solicitó.

Por todo ello, el juez señala que aunque la demandante "ha presentado indicios de vulneración de derecho fundamental, es lo cierto que los demandados, tanto la persona jurídica como las personas físicas, han aportado y acreditado una justificación más que suficiente, objetiva y razonable, tanto de las medidas adoptadas como de su proporcionalidad".

En este sentido, además, añade que "si no se acredita vulneración de derecho fundamental por parte de los demandados, de aquí se sigue que no procede indemnización alguna derivada de daños y perjuicios por este concepto".

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