El Comité de Competición interpreta que las expresiones "eres un cagón", proferida por el jugador del Atlético de Madrid Antoine Griezmann, y "la concha de tu madre" dicha por el argentino Ever Banega al árbitro, constituyen acciones "de menosprecio y desconsideración", por lo que les ha aplicado la sanción mínima en tales casos, de dos partidos.
"Tal y como han tenido ocasión de pronunciarse este órgano disciplinario en supuestos análogos al que nos ocupa, la expresión "Eres un cagón" proferida por el jugador Antoine Griezmann y dirigida al colegiado tras su expulsión constituye una acción de menosprecio y desconsideración", explica la resolución.
El Comité considera, no obstante, que se trata "no sólo de una palabra que en sí misma ya es ofensiva, sino ante una injustificable reacción ante una decisión arbitral".
A juicio del Comité, no procede "tener en cuenta a los pretendidos efectos exculpatorios o atenuantes de responsabilidad la implícita alusión a un arrepentimiento del jugador que, aunque su gesto sea loable, no cabe colegir de sus extemporáneas (no inmediatas ni espontáneas) disculpas tras la conclusión del encuentro".
En consecuencia, le impone dos partidos de suspensión por infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria de 700 euros al club y de 600 al futbolista, en aplicación del artículo 52.3.
Griezmann y el argentino del Sevilla Ever Banega han sido sancionados con dos partidos por el Comité de Competición, mientras que el madridista Sergio Ramos recibió un partido de castigo por su doble tarjeta amarilla contra el Deportivo.
Banega vio la roja a causa de su comentario "la concha de tu madre" dirigido al colegiado, y el Comité explica: "Este órgano disciplinario ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en otras ocasiones en las que otros jugadores (principalmente de nacionalidad argentina o uruguaya -por ejemplo, Expediente 114 de la Temporada 2015/16- han cometido hechos análogos, considerando que nos encontramos ante una expresión soez que, por ir más allá del mero carácter coloquial al que se alude en las alegaciones, conlleva reproche antideportivo".
"Se trata en definitiva", añade, "como bien advierte el club alegante, de un supuesto de menosprecio o desconsideración subsumible en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, merecedor de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto".