El tiempo en: Córdoba
Sábado 23/11/2024
 

El Puerto

Bando municipal ante el comienzo de la temporada de verano

20 puntos que recoge el bando que tendrá vigencia del 1 de junio al 30 de septiembre

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El 15 de junio, fecha oficial -

Que con motivo del inicio de la temporada de verano 2016, y dada la elevada afluencia de usuarios anuestras playas, se pretende regular el uso sostenible y el pleno disfrute por parte de todos, de los espacios públicos del litoral.

En consideración a lo expuesto, y con carácter preventivo, esta Alcaldía en uso de las facultades que le
concede la vigente Ley de Bases de Régimen Local, estima adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

1- Prohibir el acceso de toda clase de animales, sean domésticos o no, así como su permanencia y estancia en las playas de esta Ciudad, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Fuera del periodo de vigencia del presente Bando Municipal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales en vigor y demás normativa de aplicación.

2- Prohibir el estacionamiento y circulación en la playa de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados.

3- Conforme a la Ley 22/1.988 de Costas, queda prohibida la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados.

4- Queda prohibido el atraque y lanzamiento de todo tipo de embarcaciones, así como de tablas deslizadoras,
fuera de los canales o calles especialmente reservadas y señalizadas para ello, así como de las zonas de
actividades náuticas autorizadas y señalizas.

5- En las zonas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y de cualquier tipo de

embarcación o medio flotante movido a vela o motor, salvo en las zonas debidamente autorizadas y
balizadas.

6- La práctica del surf, dado el gran riesgo que supone para los bañistas, queda limitado al horario hábil para su ejercicio, desde las 7:00 a las 11:00 horas, quedando el resto del día terminantemente prohibido.

7- Excepto en las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizadas, la práctica del wind-surf quedaabsolutamente prohibida a menos de 200 metros de la orilla de las playas y los usuarios de tales artefactos estarán obligados a utilizar las calles debidamente señaladas para sus entradas y salidas.

Con la excepción anterior, deberá practicarse exclusivamente en la zona comprendida entre los 200 mts. de la orilla de las playas y 1 milla de la costa.

En los lugares de baños no balizados, las entradas y salidas de las tablas de Wind-surf NO podrán realizarse
a velocidades superiores a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para preservar la
seguridad humana. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre el Orto y el Ocaso del Sol.

Los usuarios deberán llevar chaleco salvavidas, siendo recomendable ir equipados con trajes de neopreno y atados a la tabla, así como no practicarlo cuando soplen vientos terrales.

La práctica de sky-surf o kyte-surf sólo podrá realizarse en la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, donde será obligatorio contar con la correspondiente Licencia Federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como en la playa de Levante.

En esta última con las mismas condiciones técnicas y de seguridad que las estipuladas anteriormente para el wind-surf en el resto de playas y fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente para evitar la afección a la nidificación de avifauna. Igualmente, durante el mismo periodo queda prohibida la práctica de deportes de vela en arena.

Igualmente, y para todas las playas se prohíbe la práctica con artefactos de vela rodados por la arena.

8- Las motos náuticas deberán de estar debidamente matriculadas, figurando el folio en una zona bien visible de la moto. Deberán navegar fuera de la zona de baño, es decir, a más de 200 mts. de la orilla, y si fuere preciso navegar por dicha zona de baño, por canales lanzamiento y varada o zonas de actividades náuticas autorizadas, no podrá hacerse a más de 3 nudos y debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a las personas.

Queda prohibida la navegación con moto náutica en el interior de los puertos, en los canales de acceso a los mismos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
Las motos náuticas deberán contar con la preceptiva póliza de seguros. Los usuarios de motos náuticas
estarán en posesión, como mínimo, del Certificado de aptitud expedido por la Federación Española de
Motonáutica.

9- Los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y cualesquiera otros en razón del tamaño, forma o material de sus elementos, que supongan molestia para los demás usuarios de las playas, quedan prohibidos.

Quedan exceptuadas de lo anterior las zonas lúdico-deportivas señalizadas y los eventos, Escuelas
Deportivas y Entidades Federadas, preceptivamente autorizadas por este Ayuntamiento, que deberán de
solicitar autorización previa y presentar memoria del evento a celebrar, con croquis de zona a acotar y donde será requisito indispensable, la suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil.
 

10- Los agentes de la Policía Local y los agentes de Protección Civil, podrán requerir a los usuarios, que
acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos, al propio y tolerable, en
condiciones normales, por el oído humano.

11- La práctica de la pesca y el marisqueo, se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo

preferencia la actividad de bañarse con respecto a las de pescar y mariscar, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca solo podrá llevarse a cabo entre las 21 horas y las 10 horas.

El marisqueo queda terminantemente prohibido en la Playa de Levante.

12- Se prohíbe terminantemente, las acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña,

estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que fuesen sus materiales y formas, siempre que estén cerradas en su perímetro. Se permite la instalación de sombrillas y veladores, siempre desmontables, que sean totalmente diáfanas y no pudiendo ser cerradas perimetralmente con ningún material ni bajo ninguna circunstancia, ni adosar varios veladores entre si.

Los Agentes de la Autoridad podrán requerir verbalmente el desmontaje inmediato de las instalaciones que incumpliere lo aquí dispuesto, pudiendo ser denunciado su poseedor o propietario ante el Juzgado de Guardia en caso de desobediencia.

13- Queda terminantemente prohibido el encendido de fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor, así como de antorchas, bengalas o material pirotécnico que no sea de urgencia o emergencia, excepto con motivo de eventos autorizados por el Ayuntamiento.

14- Queda prohibido arrojar todo tipo de residuos, líquidos o sólidos, fuera de las papeleras y lugares
especialmente habilitados para ello.
15- El agua de las duchas y lavapiés instalados en las playas es para quitarse el salitre de las aguas del mar.
Queda terminantemente prohibido el uso de jabón, champú, gel o cualesquiera otro producto de higiene
personal o cosmética.
 

16- Se prohíbe la venta ambulante, excepto la autorizada. En todo caso y de conformidad con la normativa técnico-sanitaria en vigor, queda expresamente prohibida la venta ambulante de pescado y marisco, así como de pasteles, dulces y cualquier otro producto de pastelería y repostería, inclusive los envasados.

Los vendedores ambulantes autorizados deberán llevar consigo la autorización municipal y estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, que deberá ser exhibido a los Agentes de la Autoridad cuando fueran requeridos para ello.

17- Los establecimientos expendedores de alimentos o bebidas instalados en las playas deberán evitar la salida de vasos y recipientes de vidrio fuera de sus instalaciones, quedando limitado su uso al servicio dentro del perímetro de las mismas.

18- Queda prohibida la práctica de buceo o baño en puertos, dársenas o canales de acceso. La práctica de buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.
Los practicantes de buceo libre señalizarán su presencia mediante una boya de color naranja.

Los buceadores con escafandra y los buzos señalizarán su presencia mediante una boya de color rojo con una línea blanca en su parte superior. Cuando utilicen una embarcación auxiliar, éste izará la bandera A del Código Internacional de Señales. Cualquier infracción de las normas anteriores podrá ser sancionada por esta Alcaldía con multas proporcionales a la gravedad del hecho cometido, hasta un máximo de 900 Euros, sin perjuicio del posible traslado por parte de esta Alcaldía de la correspondiente denuncia al Juzgado por si los hechos fuesen
constitutivos de falta o delito penal.

19- Asimismo, se estará a lo dispuesto en las Normas e Instrucciones sobre Navegación y Seguridad
Marítima en las Zonas de Baños y Próximas a la Costa.

20- El presente bando tendrá vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2.016.
Lo que se hace público para general conocimiento, solicitando a todos los usuarios su colaboración en el
cumplimiento de tales normas.
 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN