El Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas es una herramienta que fuerza a los propietarios de parcelas e inmuebles en desuso a construir o rehabilitar en un plazo determinado bajo la amenaza de la subasta forzosa. Nuestra Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas data del 2011, concretamente fue aprobada de manera inicial el 7 de abril del 2011 con doce votos a favor y once abstenciones. Pese a tener dicha ordenanza en vigor a día de hoy nunca se ha puesto en marcha el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, por ello consideramos imprescindible su puesta en marcha no sin antes una revisión y análisis de la ordenanza para en su caso proceder a su modificación y actualización.
Desde Unión Portuense "consideramos que la puesta en marcha de esta medida contribuirá a la activación económica, la recuperación del patrimonio y tendrá gran incidencia especialmente en áreas de la ciudad sensibles como es el centro histórico. Para ello tenemos que tener una normativa clara, teniendo en cuenta que estamos a la espera de la aprobación definitiva del Plan Especial del Centro Histórico, que tenemos un Plan General en recurso y que estamos pendientes de una nueva revisión del planeamiento, todo ello sumado al problema de personal del área de urbanismo que sigue sin ponerse solución dificulta la eficiencia de esta medida tan necesaria".
Por ello creemos que es el momento de dar los primeros pasos para su puesta en marcha comenzando con la citada revisión. Así pues, hemos realizado dos propuestas al pleno de la ciudad: La primera, instar al gobierno a llevar a cabo una revisión de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, para en su caso proceder a su modificación y actualización. Y la segunda, poner en marcha el Registro de Solares, así como una campaña específica y continuada de inspección de solares privados para garantizar el deber de conservación de dichos terrenos en toda la ciudad, garantizando previamente la capacidad propia del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus propios deberes.
En Unión Portuense "entendemos que dicha tarea debe contar con el impulso y apoyo de la empresa municipal SUVIPUERTO, como así se recoge en sus Estatutos Sociales, en el artículo 2- Objeto social apartado F, punto a) El apoyo administrativo para la puesta en marcha, gestión, explotación y mantenimiento de un Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas, sin que implique el ejercicio de autoridad o el ejercicio de competencias corresponden exclusivamente a los Órganos Políticos y a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento”.