La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado la pena a un condenado por un delito de agresión sexual de ocho años a seis años y ocho meses de prisión, después de aceptar la solicitud de revisión de la pena presentada por el procesado, que se encuentra en prisión.
De este mismo modo, tal y como señala el auto, facilitado este lunes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se ha reducido la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima a siete años y ocho meses, en lugar de en nueve.
Según señala la resolución, los magistrados han accedido a la revisión de la sentencia, dictada en junio de 2018, ya que la pena a imponer "si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sería la de seis años y ocho meses de prisión". Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 2 de febrero del 2017.
El fallo es recurrible en los próximos diez días, por lo que la Audiencia ha decretado que una vez que sea firme se practique una nueva liquidación de condena con arreglo a los términos de la nueva.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido 26 autos referidos a condenas.
De ellos, 18 han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en ocho ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.