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Le reconocen el complemento de maternidad pese a que su hijo murió al poco de nacer

Merece el complemento de maternidad por tres hijos vinculado a su pensión por incapacidad pese a que los tres murieron poco después del parto

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una mujer a recibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación por sus tres hijos, todo fallecidos al poco de nacer, y pese a que uno de ellos no llegó a alcanzar "personalidad civil" al no vivir 24 horas ni aparecer en el libro de familia.

El fallo de la Sala de lo Social del alto tribunal, al que ha tenido acceso EFE, declara en firme que una vecina de Granada merece el complemento de maternidad por tres hijos vinculado a su pensión por incapacidad pese a que los tres murieron poco después del parto.

La causa comenzó cuando en 2020 cuando la mujer reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su derecho a recibir el complemento de maternidad por sus hijos.

Con una incapacidad permanente total, exigió el complemento por los bebés que tuvo en 1981, que falleció al nacer; en 1982, que alcanzó solo un día de vida: y en 1984, un tercer hijo que murió a las 48 horas de nacer.

Aunque aportó la documentación de los tres partos, la Seguridad Social le denegó el complemento asociado a la maternidad para su pensión de incapacidad.

Recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que atendió su demanda y reconoció su derecho a percibir el complemento de un 10 % en la cuantía de la pensión.

El alto tribunal andaluz argumentó que, pese a la muerte prematura de sus hijos, el concepto jurídico de nacimiento lleva aparejado un proceso previo de embarazo o gestación, así como de parto biológico y de recuperación.

Esos pasos tienen según ha confirmado ahora el Supremo unas consecuencias laborales durante la gestación y en el proceso posterior al parto, por una recuperación física y psicológica, con perjuicios laborales y de cotización por las que se le reconoce el complemento.

Se incluye así el correspondiente a un tercer hijo pese a que, por su corta vida, no alcanzó la "personalidad civil" ni constaba en el libro de familia, aunque no un cuarto embarazo en el que el feto murió en el sexto mes de gestación.

Pese al recurso interpuesto por la Seguridad Social, el TS ha confirmado su derecho a los complementos en una sentencia firme contra la que no cabe recurso.

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