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28/04/2024
 

Huelva

Perdonan una deuda de 80.000 euros a una hostelera onubense que cerró por la covid-19

Un juzgado de Huelva ha perdonado, en base a la Ley de Segunda Oportunidad, una deuda de casi 80.000 euros a una hostelera que tuvo que cerrar

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  • Juzgados. -

Un juzgado de Huelva ha perdonado, en base a la Ley de Segunda Oportunidad, una deuda de casi 80.000 euros a una hostelera que tuvo que cerrar su establecimiento, abierto en 2019, a raíz de la covid-19

La llegada de la pandemia y el estado de alarma provocaron que los ingresos de esta familia cayeran a cero y el hecho de tener cuotas de autónomos pendientes les privó de recibir cualquier ayuda por parte de la Seguridad Social, ha informado en un comunicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Posteriormente, las limitaciones de espacio en el local, el miedo al contagio de la sociedad o la inflación de los precios fueron varias de las causas que originó una bajada en la facturación. Esto pronto llevó a las dificultades de pagar los préstamos y llegó el punto de inflexión.

“Llegué a pedir ayuda a mis padres para poder pagar a proveedores y la nómina de algunos trabajadores. Intenté no rendirme para que el negocio no quebrara, pero llegué a un límite para que ”, ha explicado la afectada.

Liquidando todo con proveedores y trabajadores, todavía le reclamaban diferentes préstamos impagados con bancos y Seguridad Social.

La situación le siguió sobrepasando ya que cuando consiguió trabajo ninguna entidad le daba facilidades de pago. Cuando le embargaron la nómina por primera vez, decidió buscar ayuda profesional.

Fue entonces cuando decidió solicitar ayuda a profesionales y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de la Asociación, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: La Ley de la Segunda Oportunidad.

“Con el inicio de la Ley de la Segunda Oportunidad iba obtener un beneficio inmediato: un respiro económico, ya que cualquier pago o proceso de embargo quedaba en suspenso hasta que se resolviese el asunto por el juez”, ha explicado el letrado Pepe Domínguez.

Acreditando el cumplimiento de los requisitos que marca la Ley: la insolvencia del asociado y que no tiene antecedentes penales, era cuestión de tiempo que el juzgado admitiera la solicitud del concurso de acreedores del despacho.

“Con la nueva reforma concursal, demostrando que la deudora no tiene patrimonio para liquidar, como era el caso, el juzgado te concede la exoneración de las deudas en un periodo de 3-4 meses, favoreciendo bastante en costes y plazos a la Ley de la Segunda oportunidad”, ha detallado Domínguez.

El Juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado 27 de julio fue dictada la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que ha supuesto dejar a este deudor libre de 79.954,08 euros. Esto incluye las deudas pendientes con la Seguridad Social. 

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