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Sábado 23/11/2024
 
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Huelva

Sancionan con 6.500 € a un bar de la capital por no informar del sistema de videovigilancia

En fecha 27 de septiembre de 2012 se solicitó la colaboración de la Policía Local de Huelva que en su escrito de respuesta confirmó la existencia de las cámaras sin cartel informativo

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La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.500 euros a un bar de la capital onubense por la instalación de videocámaras en el local sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir un fichero con la finalidad de 'Videovigilancia" en el registro de dicha agencia.

En la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso Efe, consta que se abrió en primer momento un expediente de Actuaciones Previas de Investigación para constatar y comprobar la veracidad de la denuncia presentada.

En este sentido, en fecha 27 de septiembre de 2012 se solicitó la colaboración de la Policía Local de Huelva que en su escrito de respuesta confirmó la existencia de las cámaras sin cartel informativo.

Con fecha 17 de enero de 2013 se adjunta al expediente diligencia de la Inspección de Datos en la que se hace constar que no existe inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos cuyo titular sea el imputado en el presente procedimiento.

Tras eso se le requirió al propietario del local, sin éxito, la remisión de fotografías que acreditaran tener en el establecimiento dichos carteles informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y su inscripción en dicho registro.

El artículo 44 de la LOPD considera que es infracción grave "no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma".

En el presente caso, quedó acreditado que no se atendió el requerimiento efectuado en la resolución de apercibimiento notificada al denunciado.

El hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del la AEPD al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de una infracción tipificada como grave por la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que se acuerda imponerle una multa de 6.500 euros.

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