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Sábado 23/11/2024
 
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Huelva

MAS requiere al Ayuntamiento de Cartaya el pago en 20 días de la indemnización de más de 14,7 millones

En el documento, registrado este jueves en el Ayuntamiento cartayero, se explica que, si en ese periodo el Ayuntamiento no ha efectuado el pago de la indemnización, "se procederá sin más al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes"

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La Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) ha presentado este jueves en el Ayuntamiento de Cartaya el requirimiento por vía ejecutiva del pago de la indemnización establecida como consecuencia de la separación del municipio de la mancomunidad y del Servicio de Giahsa.

Según consta en la providencia de apremio y requerimiento de pago, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta indemnización asciende ya a 14,7 millones de euros y con la notificación de la providencia se abre un plazo para el pago que concluirá el 5 de abril.

En el documento, registrado este jueves en el Ayuntamiento cartayero, se explica que, si en ese periodo el Ayuntamiento no ha efectuado el pago de la indemnización, "se procederá sin más al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes, siendo las costas ocasionadas a su cargo".

La indemnización que el Ayuntamiento de Cartaya está obligado a pagar a MAS se compone de la indemnización que fue establecida por el pleno de la Mancomunidad en junio de 2014, cifrada en 12.246.798,88 euros, más el correspondiente recargo de apremio, por importe de 2.449.359,79.

Desde la MAS detallan que el inicio de este procedimiento previo al embargo "ha sido posible tras el auto dictado el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el que denegaba la petición del Ayuntamiento de dejar en suspenso cautelarmente el pago de la indemnización".

Por el contrario, el tribunal considera que esperar a que el litigio se resuelva definitivamente "comportaría un perjuicio potencial para el resto de municipios que integran la Mancomunidad y para sus ciudadanos, dado que el objeto de aquella es la prestación de un servicio público de ámbito supramunicipal (gestión del ciclo integral del agua)".

MÁS DE 30 MILLONES EN TOTAL
Esta indemnización es la mayor de las aprobadas hasta la fecha como consecuencia de la salida de varios municipios del servicio de Giahsa, dado que el Ayuntamiento de Cartaya representaba casi el siete por ciento del total de la mancomunidad. A esta se unen las de otros pueblos que también privatizaron el servicio, como son los casos de Gibraleón, con 4,5 millones; San Juan del Puerto, con 3,4 millones; y Cortegana, con 2,2 millones de euros, además de Valverde del Camino, con ocho millones de euros. En total, sobre los cinco municipios que abandonaron la Mancomunidad de Servicios recaen indemnizaciones que superan los 30 millones de euros.

Cabe recordar que bajo el gobierno formado por Independientes por Cartaya (ICAR), PP y PA, el Ayuntamiento aprobó en el verano de 2012 salirse de la mancomunidad y del servicio de Giahsa, salida que se hizo efectiva en febrero de 2013, cuando recuperó las instalaciones y entregó el servicio de aguas a Aqualia y la recogida de RSU al grupo portugués Recolte. Unos meses más tarde, concluía el proceso de privatización, adjudicando los servicios a la misma empresa por 25 años.

Tras estos hechos, la MAS puso en marcha el procedimiento legal previsto para la separación cualquier municipio, en el que se contempla la obligación del Ayuntamiento saliente de indemnizar a la mancomunidad y Giahsa por distintos conceptos, fundamentalmente por el capital social, por las deudas existentes y por la concesión demanial de las redes del municipio.

Aunque el Ayuntamiento solicitó su suspensión cautelar, el juzgado de lo Contencioso Administrativo falló a favor de Giahsa, al estimar que tal decisión podría ocasionar "un daño importante" para los 65 ayuntamientos que forman la Mancomunidad de Servicios y para los ciudadanos de esos municipios.

De igual modo, el juzgado consideró que "no se acredita ni siquiera de forma indiciaria el efectivo riesgo irreversible que para las arcas municipales pudiera tener la ejecución del acto impugnado", por lo que desestimó las pretensiones del Ayuntamiento.

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