La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre que estaba condenado a cuatro años de cárcel por amenazar de muerte de forma reiterada a sus padres durante dos días al considerar este tribunal que se ha impuesto esa condena sin contar con prueba de cargo suficiente.
La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, revoca la dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva que le imponía dicha pena y orden de alejamiento al considerarlo responsable de cuatro delitos de amenazas graves.
Esta sentencia consideraba probado que el 25 de junio de 2017 el recurrente, drogodependiente y con numerosos antecedentes penales por robo y resistencia a la autoridad, se dirigió al domicilio de sus padres para exigirles que le dieran dinero, comenzando a amenazarles con matarles, desde fuera de la vivienda, al negarse a dárselo.
Horas después volvió a casa de sus padres provisto de un palo y un cuchillo volviendo a proferir amenazas hasta que le dieron 30 euros; episodios similares se sucedieron cinco días más tarde, en el marco de los cuales, llegó incluso a lanzar una piedra de grandes dimensiones al interior de la vivienda, que impactó contra el televisor y lo fracturó.
En el marco de estos sucesos, la Policía acudió varias veces a la vivienda alertados bien por los propios padres, bien por vecinos.
La Audiencia no acepta los hechos declarados probados en la resolución recurrida, al no haber quedado acreditada la comisión por parte del recurrente de los hechos.
Se fundamentaba el recurso en que en el acto del juicio no se llevó a cabo prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que ni el mismo ni sus padres declararon, siendo la única prueba tomada en consideración lo declarado en la instrucción por los progenitores y por los Policías Locales y Nacionales que acudieron a las llamadas realizadas por los padres pero que no presenciaron los hechos.
La Audiencia acoge esta tesis y precisa que el acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
Por tanto, en este caso, al haberse negado los padres a declarar, únicos testigos directos de los hechos acaecidos, sus declaraciones en fase de instrucción no pueden tomarse en consideración.
Asimismo, señala que las declaraciones de los policías que acudieron al domicilio no pueden por sí solas tener la consideración de prueba de cargo contra el acusado.