El tiempo en: Córdoba
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

El TSJA confirma la condena de 12 años para un temporero por matar a su compañero de habitación

El 21 de mayo de este año, el jurado popular emitió por mayoría veredicto de culpabilidad por un delito de homicidio

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén en la que se condena a 12 años de cárcel por un delito de homicidio a E. K., el temporero de Gambia, de 46 años, al que un jurado popular declaró autor de la muerte de su compañero de habitación durante una discusión ocurrida en febrero de 2014 en una vivienda de Sabiote (Jaén). La sentencia le condena también, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la familia del fallecido en 180.000 euros.

   El 21 de mayo de este año, el jurado popular emitió por mayoría veredicto de culpabilidad por un delito de homicidio. De esta forma, el jurado rechazaba que E.K. actuara en legítima defensa, tal y como sostenía él mismo, y también rechazaba que fuera culpable de asesinato como pedía la acusación particular.

   Durante el juicio, E.K. se declaró inocente y manifestó que se limitó a rechazar el ataque de la víctima cuando él se encontraba acostado en la litera de la habitación. "Sólo me defendí cuando vi a Sambou con el cuchillo", dijo el acusado cuando el magistrado le dio la palabra antes de dejar el juicio visto para veredicto.

   Para el Ministerio Fiscal quedó "claro" durante la vista que E.K. era el responsable de las lesiones mortales que presentaba la víctima puesto que sólo ellos dos se encontraban en el interior de la habitación donde ocurrieron los hechos, mientras que la acusación particular sostenía que E.K. actuó con "premeditación y alevosía" y que fue el acusado el que sorprendió a la víctima con una agresión mortal.

   Los hechos sucedieron el 18 de febrero de 2014 cuando por motivos que se desconocen, y que no han quedado aclarados en el juicio, la víctima, un joven malí, y el acusado iniciaron una discusión en la que E.K. se hizo con un cuchillo y acabó clavándosela a su compañero de habitación, un joven de origén malí.

   La víctima presentaba en la zona del hemitórax izquierdo, una herida inciso contusa que afectó al corazón y provocó su muerte por shock hipovolémico. La autopsia reveló también otras heridas punzantes en el brazo y en el pabellón auricular derecho y región occipital derecha, todas ellas de poca profundidad.

   Fue el patrón de víctima y acusado el que trasladó personalmente en su propio vehículo al herido y a E.K. hasta el hospital San Juan de la Cruz de Úbeda donde le practicaron a la víctima maniobras de reanimación cardiopulmonar. Sin embargo, el joven falleció en el hospital como consecuencia de una herida que le había atravesado el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, así como el pericardio y el ventrículo izquierdo del corazón.

   El acusado fue detenido por la Policía Nacional en el hospital e ingresó al día siguiente en prisión, donde ha permanecido a la espera del juicio.

   De esta forma, la Sala de lo Civil y de lo Penal rechaza los recursos interpuestos tanto por la acusación particular como por la defensa del acusado al considerar ajustados a derecho todos y cada uno de los términos de la sentencia basada en el veredicto emitido por el tribunal del jurado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN