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Miércoles 27/11/2024
 
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Jaén

Cinco años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre, J.M.T., de 42 años, acusado de abusos sexuales de forma continuada

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  • El acusado, ahora condenado, durante el juicio. -
  • La sentencia considera probado que J.M.T. realizó a la menor "diversos tocamientos de índole sexual" desde que la niña tenía 14 años hasta que tuvo 16
  • "Él no se quedaba nunca a solas con mi hija", dijo la madre, al tiempo que cargó contra su hija
  • "Nunca la he tocado y nunca he estado con ella", dijo el acusado a preguntas del Ministerio Fiscal

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre, J.M.T., de 42 años, acusado de abusar sexualmente de forma continuada de la hija de su pareja, una menor de 14 años, que ahora ya tiene 19 años.

La sentencia considera probado que J.M.T. realizó a la menor "diversos tocamientos de índole sexual" desde que la niña tenía 14 años y hasta que cumplió 16.

Añade que "la menor se negaba a tales prácticas e intentaba eludir las situaciones que pudieran favorecerlas" mientras que el acusado "aprovechaba cuantas ocasiones se mostraban propicias" bien cuando la madre no estaba en casa o cuando trasladaba a la menor en coche.

El tribunal, a través de los hechos relatados por la menor, considera que el acusado ejerció sobre la menor "una constante tensión emocional que le impedía toda reacción defensiva, más allá de la natural tendencia a evitar en lo posible las situaciones de peligro".

Añade que la situación generó a la víctima "un estado de falsa realidad en el que la menor había de desenvolverse forzadamente ante el temor a las consecuencias que podría acarrear el comunicar a su madre todo lo que estaba sucediendo".

De hecho, se hace hincapié en que "la evolución de los acontecimientos vino a poner de manifiesto el drama de la menor, cuando la madre de ésta tomó partido en favor de su pareja". En este sentido, el tribunal hace referencia al intento de la madre por "desvirtuar la realidad, en lugar de contribuir al esclarecimiento de unos hechos de tanta gravedad".

Para el tribunal, "constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado la declaración de la propia víctima", al tiempo que subraya que el relato de la víctima, por su coherencia, lo hacen "verosímil".

Los hechos fueron anteriores a 2016 y ocurrieron en un municipio de la comarca jiennense de El Condado. El acusado convivía con su pareja desde 2013 y la menor pasaba con ellos el fin de semana puesto que el resto de los días estaba interna en una residencia escolar de otro municipio.

Fue la menor la que contó a su mejor amiga lo que supuestamente le hacía la pareja de su madre cuando se quedaba a solas con ella. La menor se refirió a tocamientos por encima y por debajo de la ropa. El caso acabó en la orientadora del centro escolar donde estudiaba la pequeña y a partir de ahí se movió la denuncia.

Ante el tribunal, el acusado negó cualquier tipo de tocamiento a la menor y rechazó haberse quedado a solas con la niña. "Nunca la he tocado y nunca he estado con ella", dijo el acusado a preguntas del Ministerio Fiscal.

La madre de la menor también declaró y lo hizo respaldando la versión del acusado. "Él no se quedaba nunca a solas con mi hija", dijo la madre, al tiempo que cargó contra su hija por ser una niña que "con 12 ya no había manera de controlarla".

La menor, actualmente con 19 años, prestó declaración protegida por un biombo. Señaló que el acusado le tocaba por encima y por debajo de la ropa. Reconoció que al principio no dijo la verdad por "vergüenza", pero que finalmente cuando tuvo ayuda, pudo contar lo que le estaba ocurriendo.

Además de los cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, el tribunal le impone cinco años de libertad vigilada y otros diez años de prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima. En concepto de responsabilidad civil le impone el pago de 3.000 euros por los daños morales causados a la menor.

También contempla como accesoria la inhabilitación especial durante ocho años para empleo o cargo público, profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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