Con la llegada de las fiestas navideñas, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dependiente de la delegación de Salud y Consumo, hace llegar a los ciudadanos y ciudadanas una serie de consejos, al objeto de que sus compras se desarrollen con normalidad.
Entre las recomendaciones se encuentran la elaboración de un presupuesto previo antes de hacer las compras, algo que permite situar cada economía doméstica en una posición realista y hacer una previsión sobre los gastos por orden de prioridades.
Por otro lado, conviene prestar especial atención a aspectos como el contenido de la etiqueta e información que acompaña al producto o a la política de devoluciones de los distintos comercios. Respecto a este asunto, como regla general los consumidores han de saber que el establecimiento comercial no está obligado a cambiarle el producto ni a devolverle su dinero. Sólo se puede solicitar la devolución si el producto no cumple las características con las que se anuncia o es defectuoso.
En las compras realizadas fuera de un establecimiento comercial propiamente dicho (como ocurre con las compras a distancia, por Internet o catálogo) dispone de siete días para examinar el producto y ejercitar el derecho de revocar el contrato. También hay que saber que los establecimientos que aceptan la devolución de productos no defectuosos pueden establecer excepciones, aunque siempre deberá estar expuesta tal circunstancia al público mediante carteles bien visibles.
En las compras a través de Internet, además de disponer del plazo de siete días para revocar el contrato, cada cliente debe asegurarse de que los sitios donde compramos han de ser seguros. Es importante comprobar que la dirección comienza por “https://”, o buscar el candado o la llave al pie de la página.
Respecto al ámbito de la publicidad, lo más importante es que los consumidores sean lo suficientemente críticos para evitar las compras innecesarias. Para ello hay que reparar en las cualidades reales del objeto que se anuncia y reflexionar sobre si es necesaria la compra del mismo. Asimismo es fundamental saber que la publicidad vincula al comerciante, por tanto, existe el deber de reclamar la entrega de lo efectivamente ofertado. Se recomienda conservar los folletos publicitarios como prueba de la existencia de la oferta comercial.
Otro aspecto significativo son los precios. Estos son libres, pueden ir fluctuando a lo largo de todo el periodo, sobre todo en determinados artículos como, por ejemplo, alimentación o juguetes, entre otros. Por ello, conviene comprar con antelación a los días clave de la fiesta ya que a medida que se aproximen estos, los precios suelen aumentar. Los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de venta al público IVA incluido, de todos los artículos expuestos para al venta (incluido los expuestos en escaparates). Ello incluye también a los mercadillos ambulantes. Respecto a estos últimos hay que recordarles a los consumidores que tienen siempre derecho a exigir la entrega de un comprobante de la compra.
Garantías, tarjetas y ticket
La actual legislación establece un plazo de garantía de 2 años en caso de productos nuevos y de 1 año, cuando se trate de bienes de segunda mano. Durante este plazo el consumidor tiene derecho a la reparación totalmente gratuita o en su caso a la sustitución en los casos en los que el bien no se ajuste a las características ofertadas.
Durante los seis primeros meses si el consumidor manifiesta su falta de conformidad se presume que el defecto es de origen y es el vendedor el que debe demostrar lo contrario. Transcurrido este período es el comprador el que habrá de demostrar que el defecto es de origen.
Otro aspecto en el que pone el acento la delegación de Salud y Consumo son las tarjetas de crédito y débito. Recomienda guardar los recibos de todas las compras efectuadas para comprobar con posterioridad los gastos con la información que le envía el banco. En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, es conveniente ponerlo en conocimiento de la entidad bancaria o establecimiento emisor de la tarjeta con la mayor rapidez, para que procedan a la anulación, así como una denuncia en la comisaría de Policía más cercana a la mayor brevedad posible. Resulta fundamental que se exija siempre el ticket de compra pues es el documento que acredita la relación comercial y absolutamente imprescindible para interponer una reclamación en la OMIC. Es aconsejable comprar en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, procedimiento que permite resolver con facilidad los conflictos con el vendedor