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Condenan a Cajamar a eliminar las cláusulas suelo de una hipoteca y devolver al cliente la cantidad cobrada

La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de Adicae, analiza varios contratos hipotecarios firmados con Cajamar en los que se establecía que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no sería superior al 15% anual ni inferior al 3,25% nominal anual

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha condenado a Cajamar a eliminar las cláusulas suelo de un contrato hipotecario y a devolver a los afectados las cantidades cobradas indebidamente porque la entidad bancaria sabía los escenarios previsibles del comportamiento del Euríbor e incluyó un suelo elevado "sin comunicarlo al consumidor".

   La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de Adicae, analiza varios contratos hipotecarios firmados con Cajamar en los que se establecía que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no sería superior al 15% anual ni inferior al 3,25% nominal anual.

   El magistrado destaca que exigir al consumidor un 3,25% como interés fijo a lo largo de un periodo dilatado de tiempo "supone no trasladar un beneficio al consumidor, beneficio del que sí se beneficia el banco, y en demasía".

   En este sentido, argumenta que "la entidad bancaria sabía los escenarios previsibles en el año 2005 del comportamiento del Euríbor y, conscientemente, incluyó un suelo elevado sin comunicarlo al consumidor, lo que supuso una contratación del préstamo con un techo que nunca se aplicaría y con un suelo que siempre se aplicaría".

   La sentencia señala que "es necesario que exista proporción entre los límites fijados, y que la cobertura de riesgos que estas cláusulas implican" y que al menos teóricamente, "sean recíprocos entre cliente y entidad financiera". Añade además la necesidad y exigencia de que la actuación del banco en la fijación de suelos y techos no convierta el tipo aplicable "en un tipo de interés fijo por la desmesura en su fijación".
FALTA DE TRANSPARENCIA

   El juez hace hincapié en que es preciso que las entidades den al cliente una "información de calidad" que le permita percibir que se trata de una cláusula "que puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato".

   "El solo hecho de que no estén firmadas las informaciones previas supone que ni tan siquiera sea posible apreciar un mínimo juicio de transparencia en este caso, cuanto menos si el demando ni tan siquiera prueba ni alega una mínima calidad de información suministrada", apunta.

   Incidiendo en este asunto, la resolución jurídica apunta que un indicio de falta de transparencia es el supuesto de que la cláusula "esté enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro".

   Adicae considera "un éxito" esta nueva sentencia, que respalda los argumentos que la asociación viene defendiendo desde 2009 en sus propuestas al Parlamento y sus acciones judiciales colectivas. También ha resaltado que refuerza las tesis de Adicae sobre la necesaria devolución de cantidades en caso de las sentencias que declaren la abusividad de la cláusula en cuestión.

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