La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre y a una mujer, responsables de una empresa, por estafar a una mujer y a su abuela con un producto financiero, haciéndoles creer que el dinero dado para inversión les generaría elevadas rentabilidades económicas. Además de la pena de prisión, deberán indemnizar a las dos perjudicadas.
Según se declara probado en la sentencia, los acusados, "con la finalidad de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial" y por medio de una sociedad anónima en la que tenían idéntica participación del 50 por ciento cada uno, se embarcaron en la comercialización de un producto financiero.
Este producto tenía "como único objeto obtener de personas a las que pudieran convencer de su bondad, importantes sumas de dinero, que sólo servirían para el beneficio personal de los acusados, pues sólo era un señuelo disfrazado bajo la apariencia de una inversión real", señala la resolución.
Así, captaron como clientes a dos mujeres, nieta y abuela, "a quienes prometían por escrito una rentabilidad del 200 y del 300 por cien, respectivamente, de las sumas invertidas" y también, "con el fin de vencer cualquier duda que pudieran tener respecto del destino de sus fondos, garantizaban la devolución del dinero entregado".
Esto lo hacía "mediante la falaz afirmación de que el capital entregado estaba garantizado por medio de un capital en diamantes que se hallaban pignorados en un banco", según la sentencia, apuntando que en ejecución de los contratos, una de las mujeres aportó a la supuesta inversión 8.000 euros y la otra la elevó a 15.000 euros.
Dado que la promesa recogida en los contratos relativa al abono trimestral de los beneficios "no se producía", dice la sentencia, en marzo de 2011 instaron a la empresa la restitución del dinero, contestando en el sentido de que iban a proceder a ello, para lo que recabaron de las inversoras incluso la devolución a la entidad de una carta de pago.
No obstante, "nunca restituyeron el dinero" a las mujeres. Los contratos se concertaron con la mediación de otro hombre, que era un comercial contratado para la promoción del producto, aunque "era desconocedor de que la empresa para la que trabajaba urdía un acto defraudatorio", según se declara probado en la resolución.
Aún cuando en la fecha de los acontecimientos la mujer acusada era la administradora única de la sociedad, el otro participaba al igual que la anterior de la gestión social, llegando a adquirir la condición de único socio y administrador de la sociedad en julio de 2011.
Por estos hechos, se les condena a ambos por un delito de estafa, aplicándoles la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, por lo que se le imponen seis meses de prisión a cada uno y el pago de una indemnización de 8.000 euros a una de las mujeres y de 15.000 euros a la otra.