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Sábado 23/11/2024
 
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La Junta Electoral prohíbe el debate entre Montilla y Mas

La Junta Electoral Central ratificó este martes la decisión de la Junta Provincial de Barcelona y no autorizó el "cara a cara" en TV3 entre los candidatos de CiU, Artur Mas, y PSC, José Montilla, al entender que no se había pedido el debate con los cinco días de antelación previstos en la ley.

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La Junta Electoral Central ratificó este martes la decisión de la Junta Provincial de Barcelona y no autorizó el "cara a cara" en TV3 entre los candidatos de CiU, Artur Mas, y PSC, José Montilla, al entender que no se había pedido el debate con los cinco días de antelación previstos en la ley.

La decisión fue adoptada sólo noventa minutos antes de la hora prevista para el arranque de la emisión del debate y, con ella, el órgano supremo para arbitrar los procesos electorales confirma definitivamente que no se podía celebrar el "cara a cara" entre Montilla y Mas, programado para las 22:45 horas en TV3.

Según fuentes del Congreso, el acuerdo -adoptado por unanimidad de los miembros de la JEC- subraya que la organización de los debates tiene que hacerse con criterios de previsión y antelación suficiente, de manera que permita garantizar la igualdad a todos los candidatos concurrentes a las elecciones.

En concreto, se remite a una instrucción de la propia JEC, de 13 de septiembre de 1999, "bien aplicada por la Junta Provincial de Barcelona en el presente caso", que, "lejos de ser un elemento formal, constituye un instrumento imprescindible para garantizar el pluralismo político e igualdad entre los candidatos".

Así, hace hincapié en que los plazos previstos en la citada instrucción y la forma en que debe producirse la comunicación que el medio de comunicación haga -con indicación de la fecha, hora y duración de la emisión- tienen por objeto permitir que se respete el derecho de igualdad de candidaturas no invitadas al debate.

La mera referencia genérica a un "cara a cara" entre los candidatos de las dos fuerzas mayoritarias, incluida en los criterios de cobertura informativa remitidos por la Corporació Catalana dels Mitjans Audiovisuals, sin concretar la fecha ni la duración del debate, "no puede considerarse que cumpla las especificaciones establecidas" en la ley.

Para la JEC, el plazo legal de cinco días de antelación con que se debe solicitar el debate "no se alza contra el derecho de los electores a conocer las propuestas de las candidaturas", sino que es un instrumento para garantizar que éste se realice con respeto a los valores de pluralismo e igualdad.

El PSC y CiU habían pactado este debate ayer mismo con TV3, un acuerdo que fue recurrido por PP, ERC y Ciutadans, que denunciaron que no se habían cumplido los plazos legales.

Alegaron estos partidos que se infringía la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que obliga al medio público que organice un debate en periodo electoral a ponerlo en conocimiento de la junta electoral pertinente con cinco días de antelación.

Después de que esta tarde la Junta Provincial estimara sus tesis y acordara no autorizar el debate, PSC y CiU presentaron otro recurso, en este caso ante la Junta Electoral Central, que ha sido la que definitivamente se ha pronunciado en una decisión tomada a contrarreloj.

La JEC es un órgano independiente, que tiene la misión de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales.

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