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Jueves 05/12/2024
 

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El TSJM absuelve a los 2 porteros declarados cómplices de la muerte de Ussía

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto hoy a los dos porteros de la discoteca El Balcón de Rosales declarados cómplices.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto hoy a los dos porteros de la discoteca El Balcón de Rosales declarados cómplices de la muerte del joven Álvaro Ussía, mientras que ha confirmado la pena de 15 años de prisión impuesta al considerado autor material de la muerte, Antonio Sánchez.

En una sentencia notificada hoy, el tribunal madrileño dice que Daniel S.S. y David A.A., condenados en primera instancia a 5 años de prisión por impedir que Ussía recibiera ayuda mientras estaba siendo agredido por Sánchez, no pueden ser declarados cómplices "de una muerte que no han decidido ni aceptado y cuya producción (...) solo puede imputarse al comportamiento individual de otra persona".

El TSJM sí confirma la condena de Antonio Sánchez al considerar que la conclusión alcanzada por el jurado de que causó la muerte de Ussía al romperle el corazón tras lanzarse de rodillas contra su pecho cuando estaba en el suelo es "irreprochable".

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 30 de marzo declaró probado que sobre las 5:15 horas del 15 de noviembre de 2008, Álvaro Ussía, de 18 años, se encontraba en el interior de la discoteca El Balcón de Rosales, en la que Antonio Sánchez actuaba como coordinador de porteros.

Por un incidente con dos chicas, Ussía fue expulsado del local y, ya en el exterior, protestó e insultó a unos porteros que se encontraban en la entrada de la discoteca, entre los que estaban los condenados.

Cuando Álvaro estaba en el tramo de escaleras que llevan del local a la calle Pintor Rosales, "Pitoño", seguido por los otros dos porteros, fue hacia él y le condujo por la fuerza hasta el final de las mismas y luego le derribó con una zancadilla "cayendo éste al suelo de espaldas, donde quedó boca arriba".

Tras ello, "Pitoño" se "tiró de rodillas sobre el pecho de Álvaro, impactándole con todo su peso, sabiendo que esta acción podía causar la muerte" del joven debido a la fuerza del impacto en una zona "tan vital", y se mantuvo encima de él mientras le seguía golpeando hasta dejarle inconsciente "y provocarle una rotura traumática del corazón por aplastamiento".

El TSJM dice ahora que "no comparte" el razonamiento del jurado, que concluyó que Daniel S. y David A. acompañaron a Sánchez al exterior del local con el propósito "de colaborar al logro de la muerte de Álvaro" y para impedir, "no se expresa cómo, que otras personas pudieran auxiliar al después fallecido".

El tribunal cree que hay explicaciones alternativas a su conducta, como la de que salieran de la discoteca con la intención de "asistir a Antonio ante el temor de que pudiera surgir una pelea entre él y Álvaro o, simplemente, la de replicar o responder, incluso con el uso de la fuerza física, a los insultos recién recibidos de quien luego resultó muerto".

La sala añade que no hay base suficiente para imputarles "la aceptación voluntaria de colaborar en un acto homicida cuando la muerte se produjo como consecuencia de una actuación guiada por un impulso de dolo eventual, de tal forma que ni siquiera el propio autor principal (...) tenía antes de ello el ánimo directo de matar".

El TSJM sí avala, sin embargo, la conclusión alcanzada por el jurado de que Sánchez causó la muerte de Ussía al propinarle un rodillazo en el pecho a Ussía y poner todo el peso de su cuerpo, "que era bastante por ser una persona corpulenta", sobre él.

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