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Lunes 02/12/2024
 
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Un Brigada es condenado a prisión por ordenar a una inferior sentarse en sus rodillas para propasarse

Establece que para expresar falta de consentimiento no es preciso que la víctima lo exteriorice de forma activa, sino que el autor lo perciba.

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El Tribunal Supremo ha condenado a un Brigada del Ejército de Tierra a siete meses de prisión y al pago de 3.000 euros en concepto de daños morales por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a una inferior, una mujer a la que ordenó que se sentara en sus rodillas y realizó tocamientos durante una reunión que ambos mantuvieron en el cuarto de la Banda de Música la Unidad.

El mando resultó absuelto el pasado mes de enero por sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que consideró que las pruebas presentadas demostraban que la mujer había prestado consentimiento a la conducta de su superior. La sentencia fue recurrida tanto por la víctima como por el fiscal togado, que han logrado que el Supremo declare que el tribunal militar incurrió en "inferencia no razonable, ilógica y arbitraria" al valorar la prueba.

Se da la circunstancia de que la joven era una persona "de no muchas aptitudes personales" y con dificultades para leer y escribir, y que le fue recomendada al acusado por el propio Jefe de la Agrupación de Transportes, con rango de Coronel, para que tuviera "un especial cuidado" con ella, con el fin de que pudiera superar sus dificultades.

A juicio del Supremo no existe ni un solo dato o circunstancia que avale la valoración del tribunal militar que enjuició inicialmente los hechos, y que absolvió al Brigada al entender que la soldado se sentó sobre las rodillas de su superior "sabiendo o al menos intuyendo" sus intenciones libidinosas.

VALORACIÓN ERRÓNEA


Muy al contrario, la sentencia señala que "el hecho de que una mujer acceda a sentarse sobre las rodillas de un hombre no ha de entenderse como que aquella admite y acepta que entre ambos iba a llegarse al tipo de intimidad descrito", consistente en los tocamientos realizados por el Brigada.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, recalca que la aceptación del comportamiento del Brigada por parte del tribunal militar supone validar "una concepción de la naturaleza de las relaciones íntimas entre hombres y mujeres muy alejada del entendimiento del derecho a la libre autodeterminación en el ámbito sexual que es propio de esta segunda década del presente siglo".

Añade que para discernir si existe o no consentimiento "no es preciso por parte de la presunta víctima un comportamiento activo, exteriorizando oposición (*) pues en la esencia de la oposición al contacto sexual se halla tanto la ausencia de consentimiento como la negativa expresa, presunta e incluso sobrevenida siempre que dicha oposición de la víctima a los actos sexuales sea percibida por el autor".

Por ello, califica el comportamiento del Brigada de "particularmente abyecto", respecto de la soldado dada la relación de especial confianza que, en razón del cuidado de que la había hecho objeto, le profesaba, y sus condiciones personales", que la hacían especialmente "vulnerable y desvalida". Es condenado a 7 meses de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima en concepto de daños morales.

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