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Jueves 05/12/2024
 

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Singul no irá a prisión hasta que la sentencia sea firme

El titular del Juzgado Penal 3 de Barcelona ha denegado la prisión provisional para Alejandro Martínez Singul, conocido como el segundo violador del Eixample, tras su condena a dos años menos dos días de cárcel por dos delitos de tentativa de agresión sexual, hasta que la sentencia sea firme.

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El titular del Juzgado Penal 3 de Barcelona ha denegado la prisión provisional para Alejandro Martínez Singul, conocido como el segundo violador del Eixample, tras su condena a dos años menos dos días de cárcel por dos delitos de tentativa de agresión sexual, hasta que la sentencia sea firme.

La Fiscalía Superior de Cataluña solicitó al juez la medida cautelar de ingreso en prisión de Martínez Singul basándose en la condena dictada el pasado 25 de junio por el mismo magistrado para evitar “la comisión de otros hechos delictivos graves, lo que se presume por la reiteración de condenas y la personalidad del acusado”.

El juez ha desestimado ahora esta petición fiscal ya que la defensa de Martínez Singul interpuso un recurso ante la Audiencia de Barcelona, por lo que la sentencia aún no es firme, y entiende el magistrado que “la adopción de la medida cautelar interesada supondría adelantar de facto la firmeza del fallo sin esperar al pronunciamiento del órgano competente”.

Respecto de la “reiteración delictiva” de Martínez Singul apuntada por el fiscal, el juez rebate que “esa reiteración delictiva realmente existirá si la sentencia del tribunal de instancia es confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona”.

“Si la Audiencia no confirma el fallo –argumenta el juez–, el condenado, hasta el momento, no tendrá más antecedentes que la tristemente famosa (por el terrible contenido de los hechos que se narran) sentencia de fecha 3 de diciembre de 1993, y en su caso, la de exhibicionismo de 22 de septiembre de 2008 dictada por un Juzgado de Montpellier”.

El juez tampoco considera que Martínez Singul merezca la prisión provisional en atención a su “supuesta personalidad”, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando alude a la posibilidad de decretar esta medida para evitar nuevos delitos, “en ningún momento se refiere a la personalidad del delincuente, sino a la gravedad del hecho y de los delitos que se puedan cometer en el futuro”.

“Computar la propia sentencia que en estos momentos se encuentra en apelación junto con la de 1993, para con ello deducir una determinada personalidad del condenado que aconseje su puesta inmediata en prisión sin poder esperar a la resolución del recurso de apelación, parece, desde un punto de vista estrictamente jurídico, forzado”, según el juez.

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