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Miércoles 06/11/2024
 

Provincia de Granada

La Fiscalía Superior ve la corrupción como una forma de "crimen organizado"

La Fiscalía Superior de Andalucía define la corrupción como "una forma de crimen organizado que aprovecha una situación de dominio, normalmente en el seno la función pública, para la obtención de grandes beneficios materiales o inmateriales contrariando el ordenamiento jurídico"

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La Fiscalía Superior de Andalucía define la corrupción como "una forma de crimen organizado que aprovecha una situación de dominio, normalmente en el seno la función pública, para la obtención de grandes beneficios materiales o inmateriales contrariando el ordenamiento jurídico", y pide por ello que sea tratada como tal, proponiendo además que los bienes y activos incautados reviertan en los organismos administrativos, policiales o judiciales que luchen contra esta lacra.

   En su Memoria Anual de actividad correspondiente a 2012, a la que este lunes ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público solicita una "respuesta institucional suficiente" que incluya la posibilidad legal de adopción de numerosas medidas como la incautación de bienes, medidas cautelares personales o reales, formas de publicidad o secreto de la instrucción, uso de agentes encubiertos o "de personas arrepentidas que son propias de la lucha contra el crimen organizado".

   Para evitar estos comportamientos delictivos, la Fiscalía hace una triple consideración: la exigencia del cumplimiento de la legalidad administrativa; el desarrollo de amplias labores de intervención en el uso de fondos públicos y el incremento de la fiscalización contable, "dando inmediato traslado al Ministerio Fiscal de todas las irregularidades que sean detectadas y poniendo a disposición de los investigadores todos los antecedentes documentales que sean necesarios para la actuación de la jurisdicción penal, de la jurisdicción contable o de ambas a la vez".

   En ese sentido, propone además un total de cinco medidas: la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal que otorgue la instrucción al Ministerio Fiscal; la creación de un Observatorio contra la Corrupción como un órgano independiente con una dotación presupuestaria singularizada; un replanteamiento de la regulación de los delitos societarios; establecer un imperativo presupuestario en términos análogos a los que aparecen en otros ámbitos de la actuación pública; y la promulgación de las denominadas leyes de transparencia a nivel estatal.

   En lo que respecta al nuevo Código Procesal Penal, el departamento que dirige Jesús García Calderón considera necesario que la investigación recaiga en la Fiscalía, aunque con la supervisión de un juez, con unidades adscritas de investigación criminal bajo su dependencia e integradas tanto por agentes de Policía Judicial especialmente cualificados como por otros funcionarios públicos, estatales o autonómicos, dedicados a la fiscalización contable, el control de fondos públicos y de la contratación realizada por las administraciones. Esta normativa procesal debería además "establecer urgentemente una acotación temporal y flexible del proceso y, en especial, de la fase de instrucción".

   El Observatorio contra la Corrupción (que podría estar encuadrado en la propia Fiscalía General del Estado o sometido al control parlamentario) debería tener una dotación presupuestaria singularizada y estar integrado por expertos de distinto signo en la lucha contra la corrupción que analicen el fenómeno de forma periódica, señalen sus causas, cuantifiquen los daños materiales que realmente produce y establezcan aquellas formulas más eficaces para combatirla, informando a la ciudadanía de los avances que puedan tener lugar tanto a nivel nacional como internacional.

   La Fiscalía ve necesario un replanteamiento de la regulación de los delitos societarios, y considera que la percepción de grandes sumas por administradores, gerentes o directivos de corporaciones y sociedades "es completamente incompatible con una pérdida de beneficios que determine el sometimiento a expedientes de regulación de empleo entre sus trabajadores".

   "Deben castigarse como delitos, en definitiva, todas aquellas conductas demostrativas de una clara voluntad apropiatoria y que, superando los límites razonables, atenten contra el derecho al empleo como un derecho fundamental de los ciudadanos y perjudiquen la viabilidad económica de empresas, sociedades o corporaciones", señala el Ministerio Público, que además apunta como "igualmente necesario y urgente" diseñar un régimen público para la administración judicial de situaciones de concurso e insolvencia.

   En lo referente al establecimiento de un imperativo presupuestario en términos análogos a los que aparecen en otros ámbitos de la actuación pública (lucha contra el narcotráfico), aboga por que los bienes y activos incautados reviertan "obligatoriamente" en la dotación de aquellos organismos administrativos, policiales o judiciales que deban luchar contra la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones y "otorgando, en todo caso y de forma pública y singularizada, dotaciones presupuestarias suficientes para que ejerzan su labor de manera más eficaz".

   Por último, la Fiscalía reflexiona acerca de la promulgación de las denominadas leyes de transparencia que, a su juicio, deben desarrollarse a nivel estatal, de manera que concuerden todas las iniciativas planteadas desde cualquier administración pública, que permitan establecer "un principio general de acceso a la información en la contratación, un marco legal de incompatibilidades que sea claro y preciso y un régimen sancionador que sea compatible y complementario con la actuación penal o contable".

   De no llevar a cabo una actuación lo suficientemente decidida y enérgica, alerta el Ministerio Público en su informe de que "se corre el riesgo de incrementar una sensación de impunidad que sirva para extender comportamientos irregulares o corruptos, que generalice críticas infundadas o sectarias cuestionando irresponsablemente la labor de algunos servidores públicos que cumplen honestamente con su deber y hasta llevando a cabo una cierta trivialización de la lucha contra la corrupción".

   La Fiscalía hace además un breve repaso a los procedimientos por corrupción llevados a cabo el pasado año en cada una de las provincias. De Almería, destaca los asuntos relacionados fundamentalmente con el urbanismo (causas contra el exalcalde de El Ejido Juan Enciso, o exalcalde de Zurgena Cándido Trabalón); de Cádiz apunta a la presunta implicación de alcaldes o exalcaldes (Jerez, Rota, Puerto Serrano) y recuerda los que están pendientes de juicio oral (Quality Food, caso Rilco o caso Bahía Competitiva); y en el caso de Córdoba resalta la investigación sobre la situación del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios, o las irregularidades que pudieran existir en el Instituto Municipal de Desarrollo y Empleo.

   En lo que se refiere a Granada, recuerda las investigaciones relacionadas con la Diputación de Granada (Mercamed), los casos de Otura, Almuñécar o Santa Fe, o a los fraudes a la Seguridad Social, tramitados como diligencias previas incoadas en los Juzgados de Instrucción 3 y 9 de Granada; de Huelva destaca las denuncias por la utilización de subvenciones a fines distintos por parte de los Ayuntamientos, y de Jaén alude a las investigaciones por delitos contra la administración pública.

   De Málaga incide en los casos relacionados con el urbanismo, y en Sevilla destaca en primer lugar, por su importancia, la trama de Mercasevilla, seguida del conocido como caso Camas, el asunto Invercaria o el de los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) irregulares, en el que la Fiscalía provincial refiere "una cierta ralentización de la instrucción por causas muy diversas y manifiesta su preocupación por la agilización de la instrucción".

   Sobre este último asunto, el fiscal superior valora en la memoria "el enorme y discreto esfuerzo realizado por los fiscales delegados de la Fiscalía Anticorrupción y la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Sevilla", dedicación que "resulta imprescindible y completamente necesaria para articular, en su día, la exigencia de responsabilidad que corresponda ante los órganos jurisdiccionales que resulten competentes".

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