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Miércoles 27/11/2024
 

Provincia de Granada

Firme el fallo que condena a Cervezas a Alhambra a indemnizar a una vecina por ruidos

La compañía cervecera no ha interpuesto recurso a esta resolución

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada ha declarado firme la sentencia con la que condenó a Cervezas Alhambra a indemnizar con 18.000 euros a una vecina afectada por los ruidos que emite su fábrica en Granada capital, ordenando además a la compañía a evitar inmisiones acústicas por encima de los niveles mínimos establecidos por la normativa desde sus instalaciones.

   La compañía cervecera no ha interpuesto recurso a esta resolución, con lo que en un auto fechado el 5 de mayo pasado, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera informa de que "transcurrido el término legal" para ello, la sentencia adquiere firmeza, y debe ser enviada al Juzgado de Primera Instancia 12, que enjuició el caso en un principio.

   En la sentencia ahora confirmada, de fecha 21 de marzo, la Audiencia estimaba parcialmente el recurso que la perjudicada interpuso contra la sentencia de ese juzgado, que rechazó su petición considerando que los ruidos no podían ser imputados a la planta, sino al tráfico rodado en la zona. Así, el tribunal daba finalmente la razón a la vecina, representada por García & Valdivia Abogados SCP, concretamente por el letrado Víctor M. García García.

   Los magistrados de la Sección Tercera concluyeron que Andaluza de Cervezas y Bebidas S.L.U. y Cervezas Alhambra S.L. "han cometido una intromisión ilegítima en la intimidad" de la vecina afectada "por las inmisiones sonoras y acústicas provocadas por la actividad industrial de sus instalaciones".

   Consideraron que ha quedado acreditado en el procedimiento que estas instalaciones industriales llevan funcionando en Granada en la misma ubicación, entre la Avenida de Pulianas y la Carretera de Murcia, desde al menos 1927, lo que ha provocado que en la actualidad se encuentran situadas dentro de la ciudad, lindando con unos terrenos en los que la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A., promovió el 'Edificio Artillería' cuya fachada se sitúa a seis metros de Cervezas Alhambra y donde reside la perjudicada.

   Así, aunque la primera denuncia por ruidos fue presentada por la vecina perjudicada el 13 de abril de 2011, la compañía ya conocía el problema desde antes de terminarse la obra del edificio en el que reside, porque un informe de ensayo realizado a instancia de Cervezas Alhambra en agosto de 2010 ya determinó que los niveles acústicos superaban los permitidos para zona residencial en seis decibelios.

   Sobre el asunto, y después de las denuncias y quejas de los vecinos de 'Artillería', también se pronunció la Consejería de Medio Ambiente, que en junio de 2011 calificó los niveles de ruidos como "intolerables", y finalmente abrió un expediente sancionador contra la empresa imponiéndole una multa de 20.000 euros, además de la obligación de adoptar las medidas necesarias para que se actividad se desarrollase dentro de los límites de calidad acústica permitidos por la normativa.

   Así, la Audiencia estima que desde el mes de agosto de 2010 Cervezas Alhambra ha venido incumpliendo los límites en la emisión de los niveles de ruido, "salvo en momentos puntuales", hasta que el 14 de enero de 2013 terminó de instalar la nueva pantalla acústica destinada a amortiguar las emisiones sonoras en el edificio colindante y, por ello sostiene que el recurso de apelación debe ser estimado, al menos parcialmente.

   Para los jueces, quedó acreditado que se han venido produciendo ruidos en el domicilio de afectada, que inicialmente reclamaba 48.000 euros de indemnización, que han sido calificados de "intolerables" por los responsables de la Junta de Andalucía y que tenían su origen en la actividad industrial que se venía desarrollando en la instalación industrial colindante titularidad de las demandadas.

   Estos ruidos "han excedido los límites legalmente permitidos y tolerables", según la Sección Tercera, que sin embargo cree que en el momento actual no es necesario condenar a la empresa a realizar nuevas medidas técnicas para una mayor insonorización, "pues las que han ido adoptando desde la interposición de la demanda finalmente han dado un resultado satisfactorio, salvo que se modifique la actividad de la fábrica y el cambio provoque nuevos niveles de ruido por encima de los niveles legalmente establecidos para zona residencial".

   Finalmente, concluyeron que la demandante "ha sufrido de manera persistente en su vivienda un nivel de ruido superior al límite legal a causa de la actividad procedente de la fábrica situada justo enfrente, estos hechos deben ser considerados una intromisión ilegítima", y fijaron para ella una indemnización de 18.000 euros, cantidad que se obtiene de indemnizar por un lado los días de baja y secuelas, partiendo para su cálculo de indemnizaciones previstas para los accidentes de tráfico, más otros 12.000 euros por el daño moral, según consta en la resolución, contra la que cabía recurso de casación, que finalmente no se presentó por parte de la demandada.

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